USTED Y LA REFORMA EN ATENCIÓN MÉDICA
La Ley de Protección del Paciente y Cuido Asequible y la Ley de Reconciliación de Asequibilidad en Atención Medica y Educación del 2010, juntas, crean la reforma más comprensiva de seguro se salud jamás hecha en historia reciente por nuestro país. Muchos de los cambios requeridos por las leyes nuevas ya se han incorporado dentro de planes de salud de compañías en todo el país desde la fecha de ejecución en septiembre del 2010. Sin embargo, van a haber muchos más cambios tomando lugar en los meses por venir, a la vez que más dirección por el gobierno es divulgada a patrones, compañías de seguro e individuos. Uno de los requisitos clave de la ley nueva empezando en el 2014, es al mandato que todos los ciudadanos de E.E.U.U. y residentes legales o tengan seguro de salud o paguen una multa de impuesto en sus ingresos. Mientras que la multa en los impuestos no es muy severa el primer año, se vuelve progresivamente más costos cada año siguiente.
Si usted obtiene cobertura a través de un Intercambio:
El Intercambio eventualmente venderá pólizas de seguro a ciertos niveles de cobertura:
• Nivel de Bronce – un plan médico diseñado a pagar 60% de los beneficios médicos cubiertos;
• Nivel de Plata – un plan médico diseñado a pagar 70% of de los beneficios médicos cubiertos;
• Nivel de Oro – un plan médico diseñado a pagar 80% de los beneficios médicos cubiertos;
• Nivel de Platino – un plan médico diseñado a pagar 90% de los beneficios médicos cubiertos;
• Nivel Catastrófico – disponible a adultos jóvenes hasta la edad de 30 años o aquellos exentos del mandato individual (requisitos adicionales pueden aplicar) Usted solo puede obtener cobertura a través de un Intercambio si usted no está participando en el plan de su patrón. Si usted satisface ciertos umbrales de ingresos bajos y no tiene cobertura medica a través de su patrón, o tiene cobertura proveída por su patrón que es considerada “inasequible” o paga beneficios que están por debajo del plan “Nivel de Bronce” discutido arriba, hay subsidios fiscales disponibles para ayudarlo a usted a pagar las primas por cobertura comprada a través del Intercambio. Los subsidios también ayudan a pagar por gastos tal como deducible y copagos. Más información en estos subsidios se les serán proveídos a usted más tarde. Si usted y su familia están por debajo de 133% de la Línea Federal de Nivel de Pobreza del 2014, usted puede calificar para Medicaid .
Multas por fallar en comprar cobertura
Multas en los impuestos por haber fallado a comprar cobertura son introducidas gradualmente siguiendo el siguiente programa:
En el 2014, el mayor de $95 o 1% de ingreso imponible; En el 2015, el mayor de $325 o 2% de ingreso imponible; En el 2016, el mayor de $695 o 2.5% de ingreso imponible; y Después del 2016, la multa es indexada basada en la inflación.
Sin embargo, hay dos maneras en las que puede evitar la multa en los impuestos:
Usted puede comprar cobertura para usted y su familia a través de su lugar de empleo, si su patrón ofrece dicha cobertura. Esa cobertura debe cumplir ciertas condiciones establecidas por la ley para que usted y el patrón eviten multas en los impuestos respectivamente. La cobertura debe cumplir ciertas condiciones mínimas de cobertura (Generalmente paga por lo menos 60% de sus gastos médicos cubiertos) y debe ser considerado “asequible” (Patrón no le puede cobrar una prima por cobertura singular o de empleado solamente más alto que el 9.5% de sus ingresos en su W-2 por ese año). El 9.5% aplicaría a salarios anuales de hasta $45,000. O, usted puede proveer cobertura para usted y su familia a través de un Intercambio de Seguros corrido Federalmente que esta supuesto a estar en operación para 1/1/2014. Esencialmente, un Intercambio es un sitio web interactivo donde un individuo puede ir a investigar, evaluar y comprar planes de salud. El Estado de Florida opto por no establecer un intercambio operado por el estado, así que el gobierno Federal tomar á a cargo esa responsabilidad.
Otros cambios que toman efecto en el 2014 son:
El seguro de salud ya no puede excluir cobertura por condiciones pre-existentes;
El plan de salud ya no puede imponer más de 90 días de periodo de espera para cobertura;
Su plan ya no puede imponer límites anuales en beneficios clave en el plan;
Su plan de salud debe permitir a hijos(as) dependientes de 26 años de edad a inscribirse en cobertura, sin importar la disponibilidad de la cobertura patrocinada por el patrón en donde ellos trabajan.
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