Los sindicatos ante los retos tecnológicos
después Italia aprobó una ley similar (Senate Act no 2233- B) que en su Artículo 19(1) dispone que se establezca un Acuerdo sobre el Trabajo Agregado. Alemania ha elegido un enfoque distinto para abordar esta cuestión; un modelo autorregulador que se caracteriza por los acuerdos entre trabajadores y empresas para satisfacer necesidades comunes (Seconda, 2019). La Federación Nacional de Asociaciones Patronales Alemanas junto con la Federación Alemana de Sindicatos y el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales, han establecido algunas regulaciones adaptadas tanto a empleados y empleadas como a empleadores en distintos ámbitos y sectores (KREMP, 2017). Como resul- tado de este planteamiento, empresas como Volkswagen o BMW, han impuesto restricciones voluntariamente al intercambio de e-mail entre la empresa y los trabajadores fuera del horario laboral. En España, algunos sindicatos ya han abierto el camino para incluir los derechos digitales en la agenda política de los gobiernos y regular estos ámbitos. Sin ir más lejos, CCOO ha desarrollado diferentes campañas para aumentar la concienciación sobre este problema entre las personas traba- jadoras y ha promovido la inclusión del derecho a desconectar en el marco legal nacional que, después de varias propues- tas para su regulación, fue incluido en la transposición al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General Europeo de protección de datos (GDPR / RGPD), con efecto desde el 6 de diciembre de 2018, “ Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” . Su artí- culo 88, en el “Derecho a la desconexión digital en el puesto de trabajo” define este derecho, indicando que: “Los trabajadores y empleados públicos tendrán el derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.” Sin embargo, como en los casos de Francia e Italia, exige el establecimiento de un acuerdo entre compañía y representantes de las y los traba- jador en este asunto. Por lo que el cumplimiento efectivo de esta norma, sigue quedando en la arena de las negociaciones en el centro de trabajo. Ocurre algo similar con el resto de los derechos digi- tales que se reconocen en la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
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