Guía Justicia Digital
El sistema debe devolver al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la remisión y puesta a disposición de la documentación, de su recepción por el destinatario, de la descripción de cada uno de los documentos transmitidos, de la identificación del remitente o profesional que le sustituye y del destinatario, del tipo de procedimiento judicial, número y año, así como de la fecha y hora de su efectiva realización o de cualquier otra información que se estime relevante en orden a constatar la certeza de la presentación o realización de dicho acto de comunicación. El sistema debe confirmar al usuario la recepción del mensaje por el destinatario. La falta de esta confirmación no implica que no se haya producido la recepción. El sistema debe devolver un mensaje de error cuando se detecten anomalías en la transmisión o no haya sido posible completar el envío para que pueda procederse a la subsanación o se realice el envío en otro momento o utilizando otros medios. El usuario podrá imprimir o archivar el mensaje de error o la deficiencia de la transmisión, o quedará integrado en el sistema de ges - tión procesal cuando sea posible. Cuando se haya producido una subsanación, el sistema contempla la expedición de un resguardo acreditativo de la subsanación correspondiente, respetando la fecha y hora del envío inicialmente realizado. Se articulan reglas en caso de imposibilidad técnica de envío a través del sistema, de documentos anexos a los correspondientes escritos procesales, a efectos de su presentación posterior en soporte digital (arts. 17.2 y 18). En su caso, se establece la dispensa a presentar los documentos por medios electrónicos si no fueren susceptibles de conversión en dicho formato (art. 152.2 LEC, en la redacción dada por la Ley 42/2015).
Estas previsiones en la práctica se han revela - do como insuficientes, y desde el lado profe - sional se han denunciado dificultades concre - tas: — Frecuente colapso de LexNET, lentitud de carga e incompatibilidades respecto al acceso con los distintos navegadores o dispositivos. — Exceso de pasos para realizar un trámite, las restricciones de peso de los documen- tos que se van a subir o la existencia de demasiadas imposiciones respecto a los caracteres que nombren a los archivos.
cación del envío, una actividad que debería recaer sobre el letrado de la Administración de Justicia, pues, en realidad, es en esta figura en la que recae la ordenación material del proceso. Esta clase de dificultades obliga a una supervi - sión permanente del sistema de comunicación y a establecer elementos de flexibilización para poder considerar eventuales situaciones de indefensión producidas como consecuencia de fallos técnicos. No todos los países permiten a los ciudadanos la presentación de escritos electrónicos ante los tribunales. Estonia vuelve a ser un referente en este apartado y cualquier ciudadano puede incoar procedimientos judiciales vía internet a través del sitio toimik.ee. 79 El portal está disponible indistintamente para las partes en el procedimiento y para sus representantes. En Inglaterra, el servicio e-Filing solo puede ser utilizado por abogados y otros profesionales. En Estados Unidos y en Países Bajos la vía electrónica está también reservada para los profesionales. Los usuarios finales no la pue -
— Falta de capacidad del sistema en cuanto al formato o volumen de los archivos.
— El sistema es de uso complejo y poco intuitivo, donde la carga de archivos y docu- mentos representa el último paso de varias fases que obligan a la laboriosa cumplimen- tación de formularios.
— Se deja en manos del profesional la califi -
79. URL: https://www.e-toimik.ee/ . 80. Véase el enlace https://www.gov.uk/guidance/myhmcts-online-case-management-for-legal-professionals . No obstante, como se verá, en los procesos piloto de justicia en línea, como el Online Civil Money Claims, también pueden actuar en línea los usuarios sin asistencia legal.
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