Guía Justicia Digital

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4.3. Tribunales online

no cuenten con ella. Como excepción, la ley del Civil Resolution Tribunal de la Columbia Británi- ca de Canadá establece, como regla general, la obligación de las partes de representarse por sí mismas estableciendo, de forma tasada, los supuestos en que se permite la representación por abogado, por ejemplo, cuando la parte es un niño o una persona con alguna clase de discapacidad o el tribunal lo autorice en consi- deración a criterios de justicia y equidad. 113 El tribunal online puede proporcionar un servi- cio integral de información legal y resolución de litigios con un diseño centrado en las ne- cesidades de los usuarios ( user centric judi- cial system ). Los desarrollos más avanzados permiten el acceso al tribunal a través de todo tipo de dispositivos electrónicos, incluidos los teléfonos móviles (por ejemplo, en el Proyecto Piloto en el estado de Utah, Estados Unidos). Los usuarios pueden presentar escritos, seguir procedimientos, interactuar con funcionarios y jueces, así como hacer que progrese la gestión de su caso utilizando sistemas intuitivos, sin necesidad de utilizar la jerga legal. 114

4.3.1. Un tribunal con funciones múltiples

El empleo de recursos tecnológicos permite a los tribunales prestar servicios adicionales respecto de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La revisión de las experiencias muestra que el acceso a la justicia y la eficiencia del sistema judicial se ven incrementados mediante la utilización de herramientas tecnológicas que hacen posible la prevención y la contención de litigios. El tribunal online puede ser visto como la versión tecnológica del tribunal multipuer- ta, basado en la adecuación del sistema de gestión de conflictos a las necesidades de los casos. 112 Este modelo de justicia se centra en las necesidades de los usuarios y lleva consigo una reducción del papel asignado a los funcio- narios de justicia. En él cobran protagonismo funciones como el filtrado y diagnóstico de ca - sos, su posible redirección hacia el cauce más adecuado de solución, el empleo de métodos autocompositivos o colaborativos de solución, así como el empleo de la evaluación neutral temprana. En los diseños revisados por esta Guía se incluyen herramientas para recopilar información jurídica, explorar opciones de solu - ción y gestionar un caso de principio a fin sin la presencia física de las partes. Los tribunales online suelen limitar su compe- tencia a litigios de escasa cuantía o en sec- tores especializados. Su creación puede ser una respuesta a la reducción del presupuesto de justicia gratuita (Reino Unido) o a la proli- feración de litigios en un sector para el cual el medio digital resulta natural (litigios de internet en los Tribunales de Internet de China). Aunque de por sí no son incompatibles con la asisten- cia legal, es frecuente que en los litigios que se sustancian ante los tribunales online las partes

112. Véase F. Sander, «Varieties of dispute processing», en Levin y Wheeler (eds.), The Pound Conference: Perspectives on justice in the future. Proceedings of the National Conference on the Causes of Popular Dissatisfaction with the Administration of Justice , St Paul Minnesota, West Publishing Co., 1979; H. Soleto, «Avances, tecnología y ADR en el sistema de justicia. La necesaria revolución de los sistemas de resolución de conflictos», en J. Conde Fuentes y G. Serrano Hoyo, op. cit ., pp. 341-353. 113. Véase el artículo 20 de la Ley del CRT, disponible en el siguiente enlace: https://www.bclaws.ca/civix/document/id/complete/statreg/12025_01#section20 . 114. Véase R. Susskind, Tribunales online y la justicia del futuro, op. cit., p. 27.

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