Revista Vivienda Infonavit Año 4, Núm 1 (Noviembre 2020)

sus formas de vida como con las dinámicas comunitarias, sobre todo cuando éstas han sido puestas en crisis por desastres naturales que amenazan con convertirse en catástrofes sociales. Es mi intuición que el doble enfoque igualitario y diferencial que hace posible la perspectiva antidiscri- minatoria permita proponer una reformulación del derecho a la vivienda adecuada, tanto para la época de la COVID-19 como para después, que lo caracterice de la siguiente manera:

a partir de un posicionamiento crítico respecto de los privilegios y subordinaciones previamente existentes y que no resultan naturales, racionales, proporcionales ni objetivos. Como ha señalado Soja, el “espacio no es un vacío. Esta siempre lleno de políticas, ideologías y otras fuerzas que dan forma a nuestras vidas y que nos retan a comprometernos en la lucha por la geografía” (2014: 52). En este sentido, es la perspectiva de no discriminación la que revela el carácter estructural de la desigualdad y, por lo tanto, su arbitrariedad y reversibilidad. Precisamente en el marco de la discusión sobre la justicia espacial es que se han revisado las condiciones que facilitan o dificultan lamovilidad, el acceso a bienes y servicios, la infraestructura, el suministro de agua, la posibilidad de apropiarse del entorno ymodificarlo de forma armónica con la naturaleza y la comunidad, así como la localiza- ción, características e integración de la vivienda. En este sentido, pensar las características de una vivienda inclusiva, que permita a todas y todos los integrantes de la familia acceder a los derechos y oportunidades, tanto durante como después de la época de la COVID-19, sin discriminación, es un capítulo necesario de la justicia espacial. La crisis sanitaria actual está lejos de concluir en el horizonte cercano y, en el futuro abstracto, estos episodios podrían convertirse en la regularidad dada la falta de armonía entre las actividades humanas y el entorno natural. Por ello más nos valdría asumir de manera seria y corresponsable la discusión pública y la creación de institucionalidad necesarias para que la vivienda que hoy se construye y adecua a las nuevas demandas de la sociedad sea apta para el próximo período de confinamiento prolongado.

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comoel derechode todapersonaacontardemane- ra permanente con un espacio digno, seguro y libre de discriminación; que sea expresión de su voluntad, para vivir protegida de interferencias arbitrarias, tanto sociales como naturales; en donde pueda desarrollar su plan de vida buena, tanto ella como su familia; donde se pueda ejercer el conjunto de sus derechos y continuar con la mayor parte de sus actividades esenciales en el contexto de crisis sanitarias de larga duración.

Esta definición obliga a pensar el significado de una vivienda universalmente inclusiva que no existía antes de la pandemia, y que el conjunto de los países y sociedades deberían visualizar como respuesta para enfrentar esta crisis sanitaria y otras futuras. No hay que perder de vista que, como ha señalado demanera constante la comunidad científica, el SARS- CoV-2 es un tipo de coronavirus de transmisión zoo- nótica, es decir, que mutó hasta poder alojarse en orga- nismos humanos distintos de los animales en donde originalmente se encontraba, y que estas mutaciones están condicionadas por la cada vezmayor intrusión de las actividades humanas en zonas naturales donde estos animales vivían sin interacción previa (Carrillo-Ávila, 2020). Una vivienda inclusiva, por tanto, no puede ser ajena al desarrollo sustentable, la protección de los diver- sos ecosistemas y la garantía de los derechos ambientales sin discriminación. Conclusión En los últimos años, la idea de la justicia espacial se ha incorporado a la discusión acerca de los derechos huma- nos, sobre todo a partir de la obra del geógrafo Edward Soja (2014). Se trata de un término que llama la aten- ción sobre la dimensión física, material y geográfica de las interacciones de las personas para poder calificar a una sociedad como justa o no. Es decir que, para poder afirmar que, en efecto, todas y todos pueden acceder sin discriminacióna los derechos y oportunidades, el espacio que ellas comparten debe ordenarse demanera literal y simbólica de acuerdo conuna idea de justicia, que distri- buya los derechos y oportunidades demanera igualitaria,

Notas 1 La pandemia de nuevo nos enfrenta con la inexistencia y urgencia de políticas de cuidado y apoyo respaldadas por el Estado, que eviten que la responsabilidad por estas actividades recaiga exclusivamente en las mujeres. No hay que olvidar que, aunque el día de hoy pasamos más tiempo en casa que antes y hemos descubierto la complejidad de estas tareas, este panorama es permanente para muchas personas con discapacidad, mayores, con condiciones de salud críticas o con niñas y niños a su cargo (OEA, 2020).

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Vivienda Infonavit • NOVIEMBRE 2020

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