TARIFA GRUPO GSF 2024

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

FACTURACIÓN - PAGO Los precios son netos y libres de impuestos. La facturación tiene lugar a partir del momento de la entrega. La forma de pago puede variarse por causa que se justifique. Si la fecha de entrega se retrasa a petición del Comprador, no variarán las fechas previstas de pago. Los gastos de protesto de efectos impagados y de prórrogas, serán siempre a cargo del Librado. En el caso de impago de un sólo plazo en la fecha prevista es obligatorio el abono inmmediato de la totalidad de las cantidades pendientes. Toda la petición de aplazamiento de pago sometida al Vendedor deberá realizarse en un plazo mínimo de 15 días antes de la fecha del vencimiento y deberá acompañarse con un cheque cubriendo los gastos de aplazamiento e impuestos. Ninguna retención ó deducción podrá efectuarse sobre el importe de las facturas. El Vendedor no está obligado por ningún acuerdo suscrito por el comprador con sus clientes, como pueda ser una retención por garantía u otra cosa. GARANTÍA General de Suministros Frigoríficos, S.A. y las distintas sociedades integrantes del Grupo GSF, no se hacen responsables de las pérdidas ó dugas en las instalaciones de los gases refrigerantes, por ser sólo un distribuidor de los dichos y no el instalador ó manipulador de éstos. Por lo que recomendamos a nuestros clientes la comprobación de estas fugas, en el momento de su manejo. El material entregado está cubierto por la garantía dada por el fabricante sobre el material de fabricación y queda como responsable de su materail. Las condiciones de aplicación de ésta garantía pueden diferir según los constructores pero de forma general y salvo aviso en contra son las siguientes condiciones: - La garantía cubre los vicios del material o defectos de fabricación, procediéndose a la reparación ó sustitución de los mismos. - La duración es de un año a partir de la fecha de entrega. - Queda a cargo del comprador: Los gastos de la mano de obra por la sustitución de piezas bajo garantía así como la reposición de refrigerante, los gastos varios y de transporte. La garantía no es aplicable a las sustituciones ó reparaciones resultantes de un desgaste anormal, deterioros ó accidentes debidos a un montaje defectuoso, a una carencia de mantenimiento ó de vigilacia, utilizaciones del material en condiciones para las cuales no ha sido previsto y uso de productos como gas refrigerante, aceites, etc así mismo tensiones eléctricas inadecuadas y modificaciones ó transformaciónes causadas al material. El beneficio de la garantía queda automáticamente suspendido en el caso del impago de uno de los plazos de pago del material. No se admitirá la devolución de materiales cursados como especiales que no figuren en la presente lista de preciso ó normalmente en stock, ni de medidas especiales que no se soliciten por escrito. No se aceptarán reclamaciones de compresores soldados. Los plazos de pago no pueden retrasarse por ningún motivo. El comprador no podrá nunca ejercer un derecho de retención cualquiera sobre el importe de las cantidades y sus vencimientos. La venta, la cesión, la entrega bajo alquiler ó cualquier variación en la Sociedad Comercial del Comprador, ó el impago de cualquier efecto no realizado en la fecha requerida autorizan al Vendedor, sin perjuicio de otros derechos y acciones a suspender toda entrega hasta que se haya efectuado el pago integral y cualquier descuento queda anulado. Los importes pendientes ed pago son exigibles de forma inmediata. RESERVA DE PROPIEDAD El Vendedor se reserva la propiedad expresa del material entregado hasta el pago total del precio de venta, intereses y gastos. En este sentido, no constituye un pago de acuerdo a la mencionada disposición, la entrega de letras, chete ó todo otro título con obligación de pago hasta que se haya hecho efectivo su importe por el Vendedor. Sim embargo los riesgos quedan trasnferidos al Comprador desde la entrega del material. Por lo tanto el Comprador se compromete a prestar sus cuidados en la vigilacia y conservación del material recibido y suscribir los seguros necesarios para cubrir daños y perjuicios susceptible de ser causados al material. Hasta el pago final el comprador no podrá hipotecar el material e incluso venderlo. El vendedor se reserva la posibilidad de acabar con ésta autorización a través de una carta certificada desde la primera incidencia en el pago. En el caso de que el material se avendido, el Comprador se compromete a ceder al Vendedor el importe de la compra a título de garantía de pago del material. El Suministrador queda autorizado por la presente a reclamar el pago directo a los clientes del comprador. En caso de impago por parte del Comprador, el Vendedor puede exigir el material y los pagos adelantados quedan en poder del Vendedor a título de indemnización penal. CUMPLIMINETO REAL DECRETO 208/2005: EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL R.D. 208/2005 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2005 (B.O.E. NUM 49 DEL 26 DE FEBRERO DE 2005), SOBRE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y LA GESTIÓN DE SUS RESIDUOS, LE INFORMAMOS SOBRE LA POSIBLE APLICACIÓN DE UN CARGO EN FACTURA CUYO IMPORTE FINAL IRA DESTINADO AL RECICLADO DE ESTOS APARATOS, ESTANDO EL IMPORTE DE ESTE CARGO EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA DEL APARATO ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO DEFINIDA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REAL DECRETO.

Abril 2024

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