El PDI en la LOSU: novedades
Las figuras funcionariales, de los cuerpos docentes universitarios, serán la de titular de universidad y catedrático de universidad. Para optar a estas el profesor habrá de conseguir la acreditación correspondiente a través de la ANECA (y, como novedad, la ANECA podrá acordar, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de los méritos y competencias por parte de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas). El profesor funcionario a tiempo completo tendrá una actividad docente entre 120 y 240 horas anuales. Tanto para acceder a profesor permanente laboral como al cuerpo docente universitario es requisito previo la desvinculación de la universidad en la que ha leído la tesis, tal como se indica con más detalle en el subapartado de endogamia.
- Profesor visitante: PDI que realiza actividades en otras universidades, limitado a dos años y sin posibilidad de renovación. - Profesor distinguido: docentes e investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución sean significativas y reconocidas internacionalmente; sus tareas docentes no pueden superar las 180 horas por curso. - Profesor asociado: profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad laboral principal fuera de la universidad y que serán contratados siempre y cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. Sus actividades docentes se limitarán a 120 horas al año, como máximo, y pasarán a ser indefinidos a tiempo parcial, excepto los asociados de ciencias de la salud, que continuarán siendo temporales. Antes del 31 de diciembre de 2024 se deberán articular procesos de estabilización de las plazas de asociados mediante concurso de méritos.
Para todas las figuras de profesorado (excepto las de profesores visitantes,
Con la LOSU, Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la carrera académica en las universidades públicas españolas se estructura en tres niveles: acceso, estabilización y promoción. Para iniciar la carrera académica es requisito previo poseer el título de doctor. Dado que la categoría de ayudante desaparece, la vía para realizar la tesis doctoral es el contrato predoctoral que se contempla en la Ley de la Ciencia. A partir de ahí se accedería a la carrera académica con la figura del ayudante doctor, contratado temporal por seis años a tiempo completo y con un máximo de docencia de 180 horas anuales, sin necesidad de obtener una acreditación externa. La estabilización y promoción tendría dos vías, la laboral y la funcionarial. La primera estaría ligada a la figura de profesorado permanente laboral, que sustituye a la categoría de contratado doctor. Esta figura puede tener dos categorías: la de titular laboral y la de catedrático laboral, de estabilización y promoción respectivamente. Para acceder a esta figura el profesor deberá acreditar previamente sus méritos y competencias a través de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) o de las agencias de calidad autonómicas. Tendrá un contrato indefinido a tiempo completo y una actividad docente entre 120 y 240 horas anuales 37 .
distinguidos y eméritos) es necesario pasar un concurso de méritos ante una comisión de selección que estará integrada en su mayor parte por miembros externos a la universidad, escogidos por sorteo a partir de una lista elaborada por la misma universidad que convoca la plaza (excepto para los asociados, que serán seleccionados por una comisión compuesta por miembros de la universidad). En términos de PDI en equivalencia a tiempo completo, el profesorado de los cuerpos docentes universitarios será mayoritario y el profesorado laboral temporal no podrá superar el 8%, sin contar a los asociados en ciencias de la salud y a los profesores ayudantes doctores. Es de esperar que con los cambios respecto al PDI incluidos en la LOSU se produzca una mejora en la estabilidad del profesorado y que sea menor el recurso a los profesores asociados para cubrir las necesidad docentes. Sin embargo, para que esto se produzca es necesaria la convocatoria de plazas permanentes en los adecuados volumen y celeridad y para ello es decisivo poder aumentar los recursos presupuestarios de las universidades públicas.
Otras figuras laborales incluidas en la LOSU son:
- Profesor emérito: PDI jubilado que haya prestado servicios destacados y pueda contribuir con su experiencia. - Profesor sustituto: figura para suplir en docencia al PDI con derecho a reserva de su puesto y que suspenda temporalmente sus servicios; la duración estará supeditada a su vuelta.
37. La vía laboral y funcionarial pueden mezclarse, esto es pasar de titular de universidad a catedrático laboral y de titular laboral a catedrático de universidad.
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