CAPÍTULO 1 ICYD 2023

Novedades normativas en materia de universidades e I+D+i del año 2022

Guillermo Vidal Wagner, Héctor Gabriel de Urrutia Coduras y Carles Esquerra Miramunt, abogados de Cuatrecasas

Enseñanzas universitarias

dudas sobre la constitucionalidad del Reglamento de 1954, expresadas en la sentencias del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 1988 y de 11 de abril de 1989. El mismo Defensor del Pueblo en sus informes de 1990, 2008 y 2012 había solicitado formalmente la derogación de la normativa preconstitucional. En resumen, una normativa la de 1954 impresentable totalmente y contraria a los principios que cualquier estudiante de Derecho de medio pelo tiene plenamente asumidos. La Disposición Derogatoria Única de la Ley 3/2022 se encarga de derogar y expulsar definitivamente del Ordenamiento jurídico español el denostado Reglamento de 1954. Más vale tarde que nunca. Por lo tanto, el Estado, por fin, se ha decidido a regular la materia y lo hace amparándose en los títulos competenciales que le otorga la Constitución en materia de bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.18ª) y en materia de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución (el que regula el derecho a la educación), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia (artículo 149.1.30ª). Esta justificación, recogida en la Disposición Final Primera (“ Títulos competenciales ”), parece más que razonable. Por lo demás, la Disposición Final Cuarta (“ Entrada en vigor ”) establece que la Ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, circunstancia bastante habitual pero especialmente en este caso, toda vez que una derogación sin más del Reglamento de 1954 y una postergación de la entrada en vigor hubiese generado un vacío normativo sumamente problemático. Por último, y antes de entrar en el contenido material de la nueva norma, no está de más mencionar que la Disposición Final Tercera (“ Régimen disciplinario en las universidades privadas ”) recoge expresamente que las universidades privadas y centros adscritos gozarán de autonomía para establecer su propio régimen disciplinario y determinar el órgano al que corresponda el ejercicio de las facultades disciplinarias. Ahora bien, esa autonomía no es total, ya que la misma se ejercerá en el marco de lo dispuesto en la normativa del Estado y en la normativa de las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

Veamos seguidamente el contenido material de la nueva norma. Así, la Ley 3/2022 se estructura en tres títulos. En el Título Preliminar se establecen los conceptos fundamentales sobre los que se asientan los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y el régimen disciplinario, cuyo objeto es facilitar y hacer efectiva la convivencia en el ámbito universitario. Por su parte el Título I emplaza a las universidades públicas y privadas a desarrollar medios alternativos de solución de conflictos, mientras que el Título II regula específicamente el régimen disciplinario. Todo ello para un total de 22 artículos (más las disposiciones adicionales, finales y derogatoria, que ya hemos ido citando anteriormente). ¿Qué regula el Título Preliminar de la norma? Este Título consta de cuatro artículos; el primero de ellos recoge el objeto de la Ley, que no es otro que el de establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario. Para ello se trata de fomentar modalidades alternativas de resolución de conflictos, conflictos que puedan alterar esa convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia de conocimiento. El artículo 2 de la Ley recoge que el Título Preliminar y el Título I resultan aplicables a toda la comunidad universitaria integrada por los estudiantes, el personal docente y de investigación y el personal de administración y servicios. Asimismo, la norma tiene por objeto regular el régimen disciplinario solamente del estudiantado universitario (el texto legal recuerda que el régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios se regirá por su normativa específica). A efectos de recoger las normas de convivencia se emplaza a las universidades a aprobar sus propias normas de convivencia (artículo 3.1), las cuales serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto a sus actuaciones individuales como colectivas. Esas normas universitarias, en todo caso, promoverán el respeto a la tolerancia, la diversidad, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables. Igualmente promoverán la libertad de expresión, de cátedra y enseñanza, así como el derecho de reunión y de asociación. Se prevé la eliminación de todo tipo de discriminaciones y la transparencia en el desarrollo de la

El año 2022 inició su andadura con la aprobación de la relevante Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, normativa relevante tanto por su rango legal (es una ley del Parlamento español) como por su contenido (fundamentalmente por regular derechos y deberes de los estudiantes). La Ley, como tantas veces ocurre en nuestro país en materia educativa, no ha sido objeto de aprobación unánime ni ha gozado de una amplia mayoría (han votado en contra el Partido Popular, Vox, Ciudadanos y Unión del Pueblo Navarro). Merece la pena, por tanto, detenerse a comentar qué justificación y medidas contiene la nueva regulación. No deja de ser sorprendente que en pleno siglo XXI siguieran siendo parcialmente de aplicación las disposiciones contenidas en el “ anacrónico y preconstitucional ” (en palabras del Preámbulo de la Ley) Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio Nacional, aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954. Este Reglamento ya fue derogado para el profesorado en virtud del Real Decreto 898/1985, pero seguía vigente para el estudiantado en una de esas sorprendentes vicisitudes normativas que nos acompañan en el solar patrio. A pesar de todo, la norma se empeña en justificar la derogación del precepto preconstitucional en distintos motivos. En primer lugar, el Reglamento de 1954 estaba diseñado principalmente para controlar el orden público en las universidades con caracteres propios de un Estado dictatorial, colisionando con la protección de los bienes jurídicos que la Constitución de 1978 ampara y respeta. Solo con estos mimbres no deja de resultar cuanto menos sorprendente que se haya tardado tanto en derogar esta normativa. En segundo lugar, el sistema punitivo que recogía la normativa derogada establecía sanciones desproporcionadas a los hechos sancionados y auspiciaba un procedimiento sancionador ajeno a las garantías mínimas de un Estado social y democrático de Derecho. En tercer lugar, por no haber, no había ni un régimen de prescripción de faltas o de plazos de caducidad, incumpliendo los principios fundamentales de legalidad y tipicidad. En cuarto lugar, por la existencia de grandes

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