CAPÍTULO 1 ICYD 2023

estas personas se prestan a ello). Estas medidas podrán consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, deportivas, etc., pero en ningún caso podrán consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo. A los efectos que aquí interesan, conviene resaltar que el artículo 17 regula la extinción de responsabilidad por parte del infractor. Obviamente esa extinción se produce en caso de fallecimiento del infractor, pero también en caso de la pérdida de la vinculación del estudiante con la universidad o en caso de cumplir con la sanción o medida sustitutiva. La norma también regula la prescripción de las infracciones fijándola en tres años para las muy graves, dos años para las graves y las leves, a los seis meses. La prescripción de las sanciones tendrá lugar en los mismos plazos que las previstos para las distintas categorías de infracciones. La norma obviamente también regula los principios y el procedimiento disciplinario, así como la aplicación de medidas provisionales antes de la iniciación del procedimiento. Todo ello excede del objeto de estas líneas. En todo caso, podemos concluir que la Ley 3/2022 es una norma importante, largamente esperada, y cuyos efectos se desplegarán progresivamente a medida que las universidades vayan aprobando sus normas de convivencia. Veremos si permite solventar esas lamentables situaciones que discurren en el devenir universitario y que hasta ahora han sido objeto de solución laxa o inexistente. El futuro dirá, pero, hoy por hoy, parece que estamos mejor que antes con la aprobación de esta normativa.

empresa sin vinculación con la Universidad en un 23%. Por su parte, el consejo de administración de la Sociedad está formado por tres miembros: un representante de la Universidad como presidente, la persona física sin relación con la universidad como secretario, y un profesor funcionario de la Universidad como tesorero. A este respecto, el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (en adelante, Ley del IS) establece que las operaciones que se realizan entre personas o entidades vinculadas se deben valorar por su valor de mercado. El propio artículo establece que se consideran personas o entidades vinculadas, entre otras, una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en la correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones, y dos entidades que pertenezcan a un grupo. En el caso concreto, la Universidad es administrador y presidente del consejo de administración de la Sociedad por lo que ambas entidades serían consideradas entidades vinculadas a los efectos del artículo 18 de la Ley del IS. Sin perjuicio de lo anterior, y quizás la parte más interesante, en la citada consulta también se analiza si la Universidad y la sociedad deben ser consideradas entidades vinculadas por formar parte del mismo grupo mercantil. La norma mercantil define el concepto de grupo en su artículo 42 del Código de Comercio como una sociedad que ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En concreto, se presume que existe control cuando una sociedad se encuentra en relación con otra sociedad en alguna de las siguientes situaciones: - Posee la mayoría de los derechos de voto. - Tiene facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. - Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. - Ha designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración. Ante la falta de claridad de si la Universidad y la Sociedad deben formar parte del mismo grupo mercantil en base a los antecedentes facilitados, la DGT solicitó un informe al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC). En este informe el ICAC estableció lo siguiente: - La calificación de un conjunto de empresas como grupo mercantil requiere analizar los elementos indiciarios que puedan llevar a concluir que una sociedad controla a otra sociedad o empresa.

1) En primer lugar, poniendo el acento en las carencias relativas a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador. Los cambios en esta materia se justifican por las amenazas a las capacidades del sistema de I+D+i público español derivadas del envejecimiento del personal investigador y por las discontinuidades y retrasos al sistema de las personas jóvenes. 2) En segundo lugar, se aborda la necesidad de actualizar la normativa de transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad investigadora, con énfasis tanto en el régimen jurídico aplicable a la misma como al personal investigador. La idea es que en España se investiga mucho y bien, pero luego esa investigación apenas se traslada al tejido productivo repercutiendo en la competitividad empresarial. Se regulan, entre otras cuestiones, cómo repartir los beneficios económicos entre la entidad pública investigadora y los investigadores. La idea subyacente es que España debe crear una economía robusta basada en el conocimiento, mejorando la protección y explotación de los resultados de la investigación. 3) Por último, se mejoran los mecanismos de gobernanza del sistema y la coordinación y colaboración entre agentes, tanto públicos como privados. A estos efectos, se pretende mejorar la presencia femenina en las actividades STEM, auspiciando unos porcentajes mínimos de tal presencia cifrados en un 40%. Se han reformado numerosos artículos de la Ley de 2011 y no cabe en estas líneas pormenorizar todo lo modificado. Solo cabe manifestar que no deja de ser llamativo que la mejora precisamente tenga lugar a consecuencia de la pandemia. Tiene que venir el lobo para ocuparnos y preocuparnos de la investigación y desarrollo en nuestro país. No aprendemos. Consultas relevantes de la Dirección General de Tributos y jurisprudencia del Tribunal Supremo Consultas tributarias de la Dirección General de Tributos El 17 de mayo de 2022, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) publicó la consulta vinculante V1083- 22, en la que se analiza si las operaciones que lleva a cabo una sociedad que tiene como objeto la investigación, desarrollo e innovación de sistemas relacionados con la nanotecnología, y el desarrollo de proyectos de ingeniería (en adelante, la Sociedad), con una universidad (en adelante, la Universidad) pueden ser consideradas operaciones vinculadas a efectos del impuesto sobre sociedades (IS). En particular, se indica en la citada consulta que los socios de la Sociedad son (i) la Universidad en un 8%, (ii) dos profesores funcionarios de la Universidad en un 46%, (iii) una persona física sin vinculación con la Universidad en un 23%, y (iv) una

Novedades en materia de I+D+i

En materia de I+D+i, el BOE de 6 de septiembre de 2022 recoge la aprobación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta normativa, de extensión considerable (casi 80 páginas), recoge un conjunto de modificaciones que pretenden actualizar la Ley 14/2011 a la vista de las grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de política científica y de la innovación. Ni al Legislador español se le escapa que la política científica, tecnológica y de innovación se erige actualmente “ como una de las políticas públicas de mayor relevancia en el ámbito nacional e internacional ” (palabras extraídas de la Exposición de Motivos de la norma). Esa relevancia trae su consecuencia por la pandemia provocada por la COVID-19.

Las modificaciones recogidas en la Ley 14/2011 giran en torno a tres ejes fundamentalmente:

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