Desde la promulgación en 2011 de la Ley de Coordinación Metropolitana, el régimen metropolitano ha evolucionado mediante la vinculación en mesas de diálogo entre el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (Imeplan) y la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Congreso del estado.
Es importante recordar que el Estado colombiano reserva al Congreso la creación de leyes y las ordena jerár- quicamente. Aun cuando no lo hace de manera expresa, se infiere un orden entre leyes estatutarias, orgánicas, marco y ordinarias. De lo anterior se deriva que la compe- tencia normativa de las autoridades territoriales se sujeta al marco constitucional, leyes del Congreso y decretos del gobierno; a su vez, los gobernadores se deben sujetar a las ordenanzas dictadas por las asambleas departamentales, y los alcaldes, a los acuerdos municipales. Queda enton- ces definido el tipo de normas existentes en el sistema jurídico colombiano. El AMVA como entidad de derecho Cuando se habla del AMVA se alude a una entidad administrativa de derecho público; más que una demar- cación territorial significa un órgano de gobierno en el que confluyen las autoridades de 10 municipios asociados conforme a la legislación nacional. Recae sobre la entidad la autoridad de transporte público y la ambiental urbana, además de articular tanto la plani- ficación como la coordinación territorial, de seguridad y convivencia. La Junta Metropolitana es su máximo órgano de gobierno, encabezado por el municipio núcleo que es Medellín (en tal sentido es alcalde metropolitano), con la participación del gobernador de Antioquía, los alcaldes de los 10 municipios integrantes y un concejal de cada uno de los municipios. La Ley 1625 de 2013 expresa que “la Dirección y Administración del Área Metropolitana estará a cargo de la Junta Metropolitana, el presidente de la Junta Metropolitana, el director y las Unidades Técnicas que según sus estatutos fueren”, además de incluir la representación de un delegado del gobierno nacional con voz, pero sin voto. El director del área metropolitana (AM) surge de una terna presentada por el alcalde de Medellín a la Junta Metropolitana y puede ser removido por el mismo alcalde. La organización del AM se compone de subdirec- ciones, siendo sustantivas la de Movilidad, la Ambiental y la de Planeación Integral; de forma secundaria, por el alcance de facultades del AM, se encuentra la subdirec- ción de Seguridad, Convivencia y Paz. El 49% del presupuesto contemplado para el ejerci- cio 2022 se destina a proyectos; 7 el total de proyectos se destina a dos conceptos: construcción y mejoramiento de a) equipamientos y espacios públicos metropolita- nos, y b) infraestructura multimodal incluyente e inte- ligente. El resto del recurso se destina a 24 programas del Plan de Gestión, con los mayores montos concen- trados en riesgo de desastres, protección de servicios ecosistémicos, movilidad activa y aprovechamiento de recursos naturales.
Formas y estructuras de la gestión metropolitana en México, caso AMG
En México, el régimen metropolitano se integra por disposiciones federales y locales, sin un sustento cons- titucional federal que las dote de una sólida sanción superior. En el ámbito federal se establecen las bases para la gestión de zonas metropolitanas, en tanto que los estados de la república definen las normas de aplicación en su territorio, con lo cual la denominación de área puede usarse como sinónimo de zona metropolitana. El Estado mexicano se estructura territorialmente por la Federación, estados y municipios, con gobiernos electos popularmente y un sistema de separación de poderes federal (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que se replica en los estados (entidades federativas). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce la existencia de autoridades intermedias entre estados y municipios. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de 2016, faculta a la Federación para emitir los criterios y lineamientos para la delimitación de zonas metro- politanas y conurbaciones. De igual forma, establece que las atribuciones son concurrentes entre los tres órdenes de gobierno. El gobierno federal, a través de la secretaría cabeza de sector, es el encargado de expedir normas oficiales mexicanas (NOM) sobre vialidades primarias, zonas de valor ambiental no urbanizables, jerarquización de espacios públicos y equipamientos, metodologías para la elaboración de los planes y progra- mas, así como prevención y atención de contingencias en los centros de población.
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