El impacto digital en la financiación de la Seguridad Social

El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social

En segundo lugar, esta medida permitiría mantener un considerable nivel de protec- ción social para quienes, como consecuencia de la robotización o automatización de su sector o empresa, se vieran expulsados del mercado laboral. Y es que, además de percibir la prestación por desempleo que, en su caso, les pudiera corresponder, seguirían cotizando al sistema hasta encontrar un nuevo empleo de cara a generar futuros derechos prestacionales. Inconvenientes: A primera vista, la aplicación imperativa de la medida podría deses- timular que las empresas adoptaran procesos de transformación digital y mejoraran su posición competitiva en el mercado. Pero entendemos que el coste derivado para las empresas de la suscripción de Convenios con la Seguridad Social sería compensado con el aumento de beneficios económicos y el ahorro en costes la- borales y de Seguridad Social que podrá llevar aparejada la automatización de sus procesos productivos. En cualquier caso, cabría plantear la posibilidad de eximir de esta medida a aquellas empresas que, pese a haber acometido una reconversión tecnológica/digital, pre- senten y acrediten una situación económica vulnerable. Descripción de la medida: Otra medida que cabría plantear para garantizar la soste- nibilidad del sistema de Seguridad Social a corto-medio plazo consistiría en obligar a las empresas que prescindan de puestos de trabajo como consecuencia de la automatización de sus procesos productivos a aportar a la Seguridad Social, de for- ma capitalizada y en un solo pago o en pagos fraccionados, una cuota especial por robotización. Esta cuota se destinaría a financiar las prestaciones del sistema en general, sin generar derechos prestacionales de forma particular para el concreto trabajador cuyo contrato se extinga por la causa aludida. En este caso, solo se cotizaría por contingencias comunes (con exclusión de los ries- gos profesionales) —aunque cabría plantear la inclusión y financiación también del desempleo—, y la cuota se calcularía respecto del total de puestos de trabajo amorti- zados. De este modo, para determinar la base de cotización, se tendría en cuenta la media de las bases por las que vinieran cotizando los trabajadores despedidos, y la cuantía resultante, una vez aplicada a esa base los tipos de cotización correspondien- tes a las contingencias cubiertas, se multiplicaría por el promedio de los años que les restara a dichos trabajadores para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. B.CUOTA ESPECIAL POR ROBOTIZACIÓN PARA EMPRESAS QUE PRESCINDAN DE PUESTOS DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA AUTOMATIZACIÓN DE SUS PROCESOS PRODUCTIVOS

Esta medida económica, cuyo pago estaría a cargo exclusivo de la empresa, no sólo operaría cuando las extinciones de contratos de trabajo se efectuaran de forma

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