El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social
C.CAPITALIZACIÓN DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN Y DESEMPLEO COMO CONSECUENCIA DE PROCESOS DE AUTOMATIZACIÓN
Existe una propuesta doctrinal 16 que la podemos denominar “Capitalización de las prestaciones de desempleo y de jubilación derivadas de procesos de automati- zación”. La doctrina que la avala ha propuesto introducir un nuevo apartado en el artículo 110 LGSS con un contenido similar al del apartado 3, con el siguiente tex- to: “En materia de pensiones causadas por jubilación y prestaciones por desempleo, cuando los empresarios hayan llevado a cabo procesos de automatización roboti- zada o incorporación de sistemas de inteligencia artificial a sus procesos, que hayan supuesto una destrucción de empleo en los términos fijados reglamentariamente, se procederá a la capitalización del importe de dichas pensiones, debiendo los empre- sarios implicados constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el límite que reglamentariamente se determine, los capitales coste correspondientes”. Ventajas: Esta medida supondría trasladar a las empresas el coste de las prestacio- nes que se devenguen como consecuencia de la destrucción de empleo por razón de procesos de automatización y robotización y consecuentemente, aliviar a medio plazo este peso para las arcas del sistema de Seguridad Social. Inconvenientes: Este tipo de reforma constituiría un gravamen para las empresas que digitalizan sus procesos de producción, con el potencial riesgo que podría con- llevar, lo que no sería conveniente en un entorno de competencia globalizada. Como cualquier medida que encarezca potencialmente la mano de obra, sobre todo la de menor cualificación, podría tener como consecuencia ser un estímulo a la deslocali- zación de la actividad empresarial, ya fuera porque hubiera empresas que decidieran trasladar su producción fuera de nuestro país, ya por la no implantación de nuevas actividades empresariales en España. Ante estos inconvenientes, cabría plantearse una vía intermedia: la regulación de este tipo de instrumentos como vías alternativas voluntarias para las empresas, y que pudieran asumirse en la negociación con la representación de los trabajadores de la reestructuración empresarial. Ello podría facilitar la implantación de medidas dirigidas a la transformación digital de las empresas y minimizar sus costes la- borales en términos de conflictividad laboral, así como las consecuencias de los procesos de reajuste de plantillas derivados de automatización de los procesos productivos, que podrían compensarse con incentivos fiscales diseñados a este fin.
16. QUILEZ MORENO, J.M., APARICIO CHOFRÉ, L.: «Robots e inteligencia artificial: ¿Debería exigirse algún tipo de cotización», Diario La Ley, núm. 5, sección Ciberderecho, (2017). La Ley 2700/2017.
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