El impacto digital en la financiación de la Seguridad Social

El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social

económica como un factor más, determinante de la laboralidad del vínculo en- tre trabajador y empresa, conllevaría, probablemente, la necesidad de exigir una mejor definición o acotación del TRADE (trabajador autónomo económicamen- te dependiente), figura regulada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el Estatuto del Trabajador Autónomo (Capítulo III, artículos 11 y ss). • En segundo lugar, se podría estudiar la posibilidad de regular como rela- ción laboral especial la prestación de servicios que se realizan mediante plataformas digitales 23 . El artículo 2 del ET establece la posibilidad del reco- nocimiento de las relaciones laborales especiales en supuestos en los que las características de la empresa y la forma de prestar los servicios presen- tan particularidades a las que hay que dar respuesta particular. Sin perjuicio de esto, la prestación de servicios gestionada desde plataformas digitales pudría contar con trabajadores por cuenta ajena y autónomos, si bien habría que estar a las formas de gestionar esta prestación de servicios y a la depen- dencia económica de los trabajadores respecto de la empresa. Esta forma de prestación de servicios va ganando relevancia día a día 24 . Aunque es una ma- teria en la que la mejor opción sería una regulación comunitaria armonizada, se podría adoptar esta medida, y posteriormente se podrían hacer los ajustes a dicha normativa supranacional. Ventajas: A efectos de financiación de la Seguridad Social, suponen la garantía de cotización de las empresas por estos trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social, con la aportación que ello supone al sistema y por tanto a su sos- tenibilidad (se evita con ello la huida del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de muchos trabajadores de nuevo cuño). Por otro lado se ganaría en seguridad jurídica y en una menor conflictividad social, que hoy por hoy ya se está materializando. Actualmente son numerosos los pronun- ciamientos jurisprudenciales para determinar si los transportistas gestionados por plataformas son trabajadores por cuenta ajena o autónomos 25 .

23. A junio de 2019, desde el Gobierno en funciones, ya se habla de la necesidad de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. La patronal del sector reclama, sin embargo, su regulación como TRADE digital. En Francia, que aprobó la regulación de los empleados de mensajería mediante Apps, renunciando a su consideración como perso- nal con contrato de trabajo, pero exigiendo que las empresas reconozcan a estos particulares autónomos, una serie de derechos similares a los laborales, (seguros, descanso, etc.). Es decir, una fórmula más parecida al TRADE que a la de las relaciones laborales especiales que aquí proponemos. 24. Un informe de la Comisión Europea ( Plataform workers in Europe. PESOLE, A., URZÍ BRANCATI, M., FERNÁNDEZ MACÍAS, E., BIAGI, F., GONZÁLEZ VÁZQUEZ, I.), estimaba que el 11,6% de los españoles en edad laboral habían trabajado alguna vez para plataformas labo- rales (solo Reino Unido superaba esta cifra llegando al 12%). Las plataformas digitales de externalización son a escala global. PRADA BLANCO, A.: «Hipercapitalismo cognitivo e infomonopolios. Industria 4.0 y sociedad», Fundación 1 de mayo, núm. 101, julio, 2017 25. Es de destacar la reciente Sentencia núm. 1818/2019 del TSJ de Asturias de 25 de julio de 2019 rec 1143/2019.

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