El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social
modificar la definición de establecimiento permanente incorporando un nuevo crite- rio de sujeción que tenga en cuenta la presencia digital de una empresa (es el caso de Israel, India, Arabia Saudí, Italia y Eslovaquia 30 ). Otros han optado por aplicar una retención en la fuente sobre determinados productos y servicios digitales (como ocurre en Reino Unido, Grecia y Malasia, entre otros 31 ). Determinados Estados han creado impuestos específicos y sectoriales que recaen sobre el volumen de nego- cio de determinadas operaciones electrónicas y/o modelos de negocio digitales, como es el caso de India, Francia, Italia y Hungría, entre otros. Por otro lado, un nú- mero cada vez más considerable de Estados, en el marco de las acciones BEPS, están incorporando medidas con las que pretenden hacer frente a las prácticas de planificación fiscal agresiva de las grandes empresas multinacionales (que, en muchos casos son sociedades tecnológicas o altamente digitalizadas, aunque no exclusivamente). El caso más conocido es, sin duda, el relativo al Diverted Profit Tax (que podríamos traducir como Impuesto sobre Beneficios Desviados) aplicable en el Reino Unido desde el 1 de abril de 2015, que tiene por objeto someter a una im- posición agravada los beneficios desviados por parte de las grandes compañías multinacionales (sean digitales o no) hacia jurisdicciones de baja tributación. Vemos, por tanto, cómo algunos Estados, a falta de consenso internacional y/o europeo, de manera unilateral están creando tributos que no recaen sobre una concreta tecnología, sino que centran su atención sobre determinados servicios es- pecíficos prestados por determinadas empresas digitales o altamente digitalizadas, o bien sobre empresas que, aprovechándose del entorno global y tecnológico, redu- cen su factura fiscal. En nuestro país hubo una tentativa frustrada de reacción el pasado mes de ene- ro al presentarse un Proyecto de Ley relativo a un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Por medio de este Impuesto se pretendía crear un tributo de na- turaleza indirecta que gravase las prestaciones de determinados servicios digitales en las que exista intervención de usuarios situados en nuestro territorio 32 . Creemos que podría estudiarse la conveniencia y oportunidad de implantar un nue- vo tributo que grave, no una determinada tecnología, sino más bien el uso que de las nuevas tecnologías hacen determinadas empresas (sean tecnológicas o no) para eludir el pago de su parte justa de impuestos (parecido, en este sentido, al
30. OCDE (2018), Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018: Inclusive Framework on BEPS, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris, ps. 135 a 138. Véase, también, HADZHIEVA, E.: Impact of Digitalisation on International Tax Matters. Challenges and Remedies, Study Requested by the TAX3 Committee, European Parliament, 2019. 31. OCDE (2018), págs. 139, 140 y 161. 32. Véase el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales presentado el pasado 25 de enero de 2019 (Recuperado el 2 de julio de 2019 de: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-40-1.PDF)
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