El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social
Diverted Profit Tax exigido actualmente en el Reino Unido y en Australia). También sería posible considerar la conveniencia de un nuevo tributo que grave un determi- nado o determinados servicios digitales en los que las aportaciones de los usuarios y clientes sean especialmente valiosas para el desarrollo y consolidación de ese modelo o modelos de negocio, y por tanto, para la obtención de beneficios. En otras palabras, un Impuesto similar al propuesto por la Comisión Europea sobre determi- nados servicios digitales. Resulta aconsejable, no obstante, que cualquier solución que se adopte en nuestro país venga acompañada de la adopción e implementa- ción de medidas semejantes o similares por el resto de países miembros de la UE, por el posible impacto que podría tener sobre nuestra competitividad y crecimien- to económico. Ventajas: Entre las ventajas de la incorporación de una nueva figura tributaria de este tipo se sitúan, en palabras de la propia Comisión Europea 33 , el hecho de que permite, en principio, garantizar que las finanzas públicas sean sostenibles en la Unión y que las bases imponibles no se erosionen. Además, así se preserva la jus- ticia social y que las empresas que operen en el mercado doméstico tengan unas condiciones más equitativas reduciéndose la brecha de tributación efectiva entre las empresas digitales y las tradicionales. De otra parte, puede ser un instrumen- to para combatir la planificación fiscal agresiva, ofreciendo una respuesta, siquiera sea provisional, al objetivo perseguido de que las empresas digitales paguen im- puestos en los países en los que operan y crean valor. A lo anterior se ha de añadir su ventaja puramente recaudatoria. En este sentido, la recaudación estimada en nuestro país es de 1.200 millones de euros 34 . Inconvenientes: Son varios los inconvenientes que se asocian a una propuesta de este tipo. En primer lugar, tanto en el marco de la OCDE como de la UE se presenta como una solución temporal o transitoria a la espera de que se consensue un nue- vo marco normativo internacional 35 . Tal y como se ha configurado en la Propuesta europea y española el impuesto viene a recaer sobre las grandes multinacionales tecnológicas norteamericanas lo cual presenta problemas de compatibilidad con el principio de igualdad y no discriminación, sin perjuicio de que puede generar un con- flicto que agrave la actual tensión comercial entre el mercado estadounidense y el asiático. Idénticos problemas plantea, bajo el prisma de los principios citados, la deli- mitación del ámbito objetivo de aplicación del impuesto, en cuanto que no todos los
33. COM (2018)148 Final, p. 4. 34. Así consta en la nota informativa publicada en la página web de La Moncloa (recuperado el 27 de junio de 2019 de https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/191018-enlacedigitales.aspx). 35. Estamos a la espera de que la OCDE lance una propuesta consensuada en 2020, tal y como se reconoció en OCDE (2018), Tax Challenges Arising fron Digitalisation – Interim Report 2018: Inclusive Framework on BEPS, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris, y vuelve a reiterarse en OCDE (2019), Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS, OECD, París.
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