El impacto digital en la financiación de la Seguridad Social

El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social

4.2. ¿Será viable un impuesto específico para los robots?

En las Recomendaciones contempladas para los próximos cinco años en el bo- rrador del preacuerdo del Pacto de Toledo que se hizo público el pasado mes de febrero, y que finalmente no fue aprobado, se señalaba que es preciso encontrar mecanismos innovadores que contemplen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales, teniendo en cuenta que la revolución tecno- lógica implica un incremento de la productividad, pero no un aumento del empleo, planteando un posible “impuesto al robot” 60 . Al respecto, conviene recordar que los avances tecnológicos siempre han generado cierto recelo social, si bien, hasta la fe- cha, no han sido objeto de una imposición específica. Ante la pregunta acerca de la posible creación de un impuesto propio sobre los ro- bots, los autores que se han acercado al estudio de esta materia han planteado diversas alternativas 61 , identificando, de un lado, propuestas en las que el “robot” es contemplado como un producto, una cosa o una máquina y, de otro, sugerencias más futuristas en las que es el propio robot el sujeto pasivo contribuyente. En el primer caso, el robot es considerado como un producto, una cosa, un artefac- to o una máquina, y es el titular del mismo (el propietario o empresario) el obligado tributario principal, planteándose dos grandes alternativas. De un lado, un impuesto objetivo sobre el robot en sí (entendido como un objeto) en el que se grava la titularidad del mismo (de manera similar a los actuales Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). De forma parecida a estos impuestos, podría estudiarse la posible creación de un regis- tro de robots inteligentes (con el correspondiente pago de una tasa por inscripción, más, en su caso, una tasa por la asignación de un número de identificación especí- fico —a efectos, por ejemplo, de una posible responsabilidad futura por daños—) y, además, un impuesto directo, real y objetivo sobre la titularidad del robot (en el que el sujeto pasivo sea el titular y en el que se determine la cuota tributaria por la aplica- ción de un porcentaje sobre el valor de mercado del robot, pudiéndose contemplar

60. Recuperado el 2 de julio de 2019 de https://www.lavanguardia.com/economia/20190219/46582512600/recomendaciones-pacto-toledo-decaen-romperse-negociacion- pensiones.html. 61. OBERSON, X.: «Taxing Robots? From the Emergence of an Electronic Ability to Pay to a Tax on Robots or the Use of Robots», World Tax Journal, 2017 (recuperado el 2 de julio de 2019 de https://www.ibfd.org/sites/ibfd.org/files/content/pdf/wtj_2017_02_int_3_SeptNewsletter.pdf); FERNÁNDEZ AMOR, J.A.: «Derecho tributario y cuarta revolución industrial: análisis jurídico sobre aspectos fiscales de la robótica», Nueva Fiscalidad, núm. 1, 2018; y GRAU RUIZ, M.A.: «La adaptación de la fiscalidad ante los retos jurídicos, económicos, éticos y sociales planteados por la robótica», Nueva Fiscalidad, núm. 4, 2017.

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