El impacto digital en la financiación de la Seguridad Social

El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social

Está claro que, conforme se extienda y generalice el uso de este tipo de tecnolo- gía asociada a los vehículos, que vienen a confluir con otros modelos de negocios vinculados con el transporte ya operativos en el marco de la llamada economía de plataforma, en los que lo importante no es tener la propiedad privada del vehículo, sino realizar un uso compartido del mismo, se irá incrementando su impacto so- bre los presupuestos de los entes públicos, provocando una merma en los ingresos tributarios, en cuanto se verán reducidos los obtenidos por los impuestos y tasas vinculados a la venta de vehículos, su titularidad y uso. Junto con estos aspectos, han de destacarse igualmente las ventajas asociadas a esta nueva tecnología, pues se espera que disminuyan las emisiones de dióxido de carbono y otros gases, así como que se fortalezca la productividad 63 . De momento estamos ante una iniciati- va normativa que trata de incidir sobre una aplicación en concreto de los avances en robótica e inteligencia artificial, los vehículos autónomos, que se encuentran aún en fase de experimentación, y a la espera de que se inicie su comercialización. De lo que no cabe duda es que, a la hora de analizar la posible implantación de un impuesto específico sobre los robots (o robótica avanzada) se han de resolver una serie de cuestiones jurídicas y técnicas previas de gran relevancia, comen- zando por la propia delimitación conceptual de “robot” a estos efectos, resultando conveniente acordar una delimitación jurídica específica, e incluso quizá una de- finición propiamente tributaria, que no tiene por qué coincidir estrictamente con la delimitación científico-técnica. Además, se deberá decidir e identificar la finali- dad principal perseguida con este hipotético tributo (puramente recaudatorio o, en su caso, extrafiscal), lo cual condicionará, directa y mediatamente, la configuración de los elementos esenciales del mismo. Podría, en este sentido, estudiarse la con- veniencia y oportunidad de establecer un impuesto en el ámbito estatal con un fin extrafiscal cuyo fundamento y planteamiento resulte similar a los actuales tributos medioambientales, conectado con los artículos 40 y 41 de nuestra Constitución, y fundamentado en el principio “quien destruye (o no crea) empleo, paga” (que su- pondría una traslación mimética del conocido principio aplicado en el ámbito de la fiscalidad verde, “quien contamina, paga”). Ahora bien, no cabe duda de que una me- dida de este tipo, así como, cualquier otra que pretenda someter a gravamen una tecnología específica, tendría un ineludible impacto sobre la creación de empleo, la implementación de los avances tecnológicos, la competitividad de las empresas, el crecimiento económico y, en definitiva, sobre nuestro bienestar social. Por tales motivos, resulta imperioso e imprescindible llevar a cabo, con carácter previo, un ex- haustivo y profundo análisis jurídico, económico y técnico que atienda a la realidad socioeconómica de nuestro país.

63. Sobre las ventajas e inconvenientes asociados a la generalización de esta tecnología puede consultarse RATNER, S.: «Taxation of Autonomous Vehicles in Cities and States», Tax Lawyer , Vol. 71, 2018.

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