En consecuencia, la Comisión publicó en 2016 la tercera edición de su “Guía de Compras Verdes”, Unión Europea (2016), que incorpora nuevos criterios de contratación pública ecológica para edificios de oficinas, carreteras, y ordenadores y pantallas 10 , que pueden utilizar de forma voluntaria las autoridades públicas, e incluyen requisitos pertinentes para la Economía Circular, entre los que se fomenta por ejemplo la utilización de materiales reciclados para la construcción de carreteras y edificios. La inclusión de requisitos relativos a la circularidad en las adquisi- ciones públicas desempeñará un papel fundamental en la transición hacia una Economía Circular, por lo que en la actualidad podemos estar hablando de Compra Pública Circular, que supondría la inclu- sión de criterios ambientales, sociales y de innovación en el ciclo de vida del producto o servicio adquirido por la administración pública. Por otra parte, y en perspectiva sectorial, la Unión Europea impone obligaciones específicas en adquisiciones públicas de bienes, servi- cios y suministros, relacionadas con una disminución del consumo energético . En este sentido, la Directiva 2009/27/UE de Eficiencia Energética, impone a los Estados una doble obligación de compra pública sostenible relacionada con la energía 11 : En primer lugar (Art. 5), impone una obligación general de adaptar progresivamente los edificios públicos a los están- dares de eficiencia energética (aplicables desde 2010 a los nuevos edificios). Tal obligación se concreta, desde el 1 de enero de 2014, en la obligación de licitar tales contratos de renovación en razón al 3% anual de la superficie edificada; En segundo lugar (Art. 6 en relación con Anexo III), y bajo la rúbrica general de “Compras Públicas Ecológicas”, se impo- ne que los edificios adquiridos o arrendados por los poderes públicos cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia y estén debidamente certificados; así mismo, cuando se ad- quieran productos relacionados con la energía, éstos deben de cumplir los requisitos de etiquetado y diseño establecidos en dichas directivas. Estas obligaciones se imponen tanto cuando se adquieren directamente estos bienes, como cuan- do se contratan servicios relacionados con los mismos, en cuyo caso debe de exigirse al contratista el cumplimiento de los mismos requisitos.
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