Informe Economía Circular 2019

En consecuencia, la Comisión publicó en 2016 la tercera edición de su “Guía de Compras Verdes”, Unión Europea (2016), que incorpora nuevos criterios de contratación pública ecológica para edificios de oficinas, carreteras, y ordenadores y pantallas 10 , que pueden utilizar de forma voluntaria las autoridades públicas, e incluyen requisitos pertinentes para la Economía Circular, entre los que se fomenta por ejemplo la utilización de materiales reciclados para la construcción de carreteras y edificios. La inclusión de requisitos relativos a la circularidad en las adquisi- ciones públicas desempeñará un papel fundamental en la transición hacia una Economía Circular, por lo que en la actualidad podemos estar hablando de Compra Pública Circular, que supondría la inclu- sión de criterios ambientales, sociales y de innovación en el ciclo de vida del producto o servicio adquirido por la administración pública. Por otra parte, y en perspectiva sectorial, la Unión Europea impone obligaciones específicas en adquisiciones públicas de bienes, servi- cios y suministros, relacionadas con una disminución del consumo energético . En este sentido, la Directiva 2009/27/UE de Eficiencia Energética, impone a los Estados una doble obligación de compra pública sostenible relacionada con la energía 11 : En primer lugar (Art. 5), impone una obligación general de adaptar progresivamente los edificios públicos a los están- dares de eficiencia energética (aplicables desde 2010 a los nuevos edificios). Tal obligación se concreta, desde el 1 de enero de 2014, en la obligación de licitar tales contratos de renovación en razón al 3% anual de la superficie edificada; En segundo lugar (Art. 6 en relación con Anexo III), y bajo la rúbrica general de “Compras Públicas Ecológicas”, se impo- ne que los edificios adquiridos o arrendados por los poderes públicos cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia y estén debidamente certificados; así mismo, cuando se ad- quieran productos relacionados con la energía, éstos deben de cumplir los requisitos de etiquetado y diseño establecidos en dichas directivas. Estas obligaciones se imponen tanto cuando se adquieren directamente estos bienes, como cuan- do se contratan servicios relacionados con los mismos, en cuyo caso debe de exigirse al contratista el cumplimiento de los mismos requisitos.

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