REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
c) Telefonía Móvil Celular: Es el servicio de telecomunicaciones prestado a través de medios radioeléctricos que opera en bandas de frecuencias especificadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, que permite las comunicaciones de voz, imágenes (video) y datos entre terminales móviles o fijos entre sí y a través de la Interconexión con otras Redes de Telecomunicaciones, entre estos terminales móviles o fijos y los terminales móviles o fijos servidas por dichas redes. Este servicio utiliza la tecnología celular, y asigna números del Plan Nacional de Numeración y Códigos de Identificación al equipo terminal utilizado para su prestación. d) Télex: Es el servicio que permite la comunicación interactiva de mensajes escritos entre suscriptores por medio de dispositivos teleimpresores, que se comunican entre sí mediante el uso de una red de télex y a través de caracteres codificados. e) Telegrafía: Es el servicio que utilizando un código especial (por ejemplo, Código Morse), permite la transmisión de mensajes escritos para ser entregados a un destinatario en forma escrita u otro medio alternativo. f) Servicio de Comunicaciones Personales (PCS): Es el servicio de telecomunicaciones prestado a través de medios radioeléctricos que opera en bandas de frecuencias especificadas dentro del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, que permite las comunicaciones de voz, imágenes (video) y datos entre terminales móviles o fijos entre sí, y a través de la Interconexión con otras Redes de Telecomunicaciones, entre estos terminales móviles o fijos y los terminales móviles o fijos servidas por dichas redes. Este servicio emplea tecnología microcelular y macrocelular y asigna números del Plan Nacional de Numeración y Códigos de Identificación al equipo terminal utilizado para su prestación. g) Cualquier otro que CONATEL clasifique como tal, mediante Resolución.
regulaciones aplicables a la conexión e interconexión con los operadores nacionales, así como también las condiciones relacionadas a los derechos exclusivos en la prestación de los servicios de telecomunicaciones de operadores nacionales que sean aplicables.
SECCIÓN III SERVICIOS FINALES
Artículo 26 Los Servicios Finales son servicios públicos, y hacen posible una comunicación completa entre usuarios, al brindar las facilidades técnicas de emisión y/o recepción de señales.
Artículo 27 Los Servicios Finales se clasifican en:
a) Básicos.- Son los Servicios Finales que generalmente tienen una alta penetración y son considerados por el Estado como prioritarios para el desarrollo nacional. b) Complementarios.- Son los Servicios Finales que se utilizan para satisfacer necesidades especializadas de telecomunicaciones. Artículo 28 Considérese inicialmente como Servicios Finales Básicos, los siguientes: a) Telefonía: Es aquel servicio que utilizando los números del Plan Nacional de Numeración, permite a los Usuarios llevar a cabo una conversación oral bidireccional entre dos o más terminales fijos, en tiempo real a través de una Red Telefónica Pública Conmutada, y por medio de Interconexión con otras Redes de Telecomunicaciones, entre dichas terminales fijos y otros terminales fijos y móviles servidas por estas Redes de Telecomunicaciones. Este servicio se presta en base a terminales fijos, facilidades alámbricas o inalámbricas y el uso de diversas tecnologías. b) Teléfonos Públicos: Es el Servicio que permite que los Usuarios efectúen llamadas telefónicas desde un Teléfono Público accionado por monedas, fichas, tarjetas de crédito o tarjetas prepagadas.
Artículo 29 Derogado
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