Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

TITULO II ORGANIZACION, FUNCIONES Y ADMINISTRACION DE CONATEL

Artículo 71 Los órganos funcionales de ejecución, asesoramiento y administración, así como sus funciones y atribuciones específicas y demás disposiciones operativas, estarán contempladas en el Reglamento Interno de CONATEL, previsto por el Artículo 20 de la Ley Marco, mismo que será aprobado por Resolución de La Comisión. Artículo 72 Las decisiones de La Comisión se tomarán mediante Resolución. El Reglamento Interno señalará la forma en que se dicten los diferentes actos administrativos. Artículo 73 Los procedimientos administrativos ante CONATEL se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco, el presente Reglamento y los Reglamentos específicos que sean del caso. Artículo 74 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley Marco así como el Artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra las Resoluciones expedidas por CONATEL, corresponderá interponer únicamente el recurso de reposición, el cual agotará la vía administrativa.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69 CONATEL es una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, respecto de la cual funciona con independencia técnica, administrativa y presupuestaria. Tiene su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer sedes en los lugares que acuerde la propia CONATEL. Artículo 70 CONATEL para el cumplimiento de sus funciones, tiene una estructura orgánica, cuyo órgano jerárquicamente superior se denomina La Comisión, misma que está constituida de conformidad con la Ley Marco. La Comisión está integrada por tres miembros propietarios quienes constituyen el pleno de la misma. Además de los miembros propietarios están nombrados dos miembros suplentes. Las sesiones de La Comisión serán dirigidas por un presidente designado por el Titular del Poder Ejecutivo entre los comisionados propietarios. A él le corresponde representar judicial y extrajudicialmente a CONATEL, convocar a sesiones de La Comisión, conferir y revocar poderes y dirigir y coordinar las actividades de la Institución. Los comisionados suplentes reemplazarán en forma temporal a los comisionados propietarios, para dar quórum a las sesiones de La Comisión, en los casos de ausencia de algún Comisionado Propietario, por razones que sean de conocimiento o acuerdo de la Comisión, y ordinariamente desempeñaran las funciones que les asigne CONATEL. El Reglamento Interno desarrollará estas atribuciones y responsabilidades de La Comisión en términos más específicos.

CAPÍTULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CONATEL

Artículo 75 De conformidad con la Ley Marco, CONATEL tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) De Asesoramiento:

1. Colabora con el Presidente de la República en la formulación de las políticas de telecomunicaciones y vela por su efectiva ejecución.

b) De Representación:

1. Ejerce la representación del Estado en materia de telecomunicaciones ante los organismos internacionales, por medio de su Presidente o de la persona o personas que designe CONATEL, así como la representación judicial y extrajudicial.

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