Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia República de Honduras ACUERDO NÚMERO 141-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo número 185-95 del 31 de octubre de 1995, se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” 27823 de fecha 5 de diciembre de 1995, y que entró en vigencia 20 días después de su publicación, con el propósito de establecer las normas para regular en el territorio nacional los servicios de telecomunicaciones comprendiéndose entre éstos toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonido o información de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por hilos, radio electricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos . CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con la finalidad de adoptar los cambios tecnológicos al sector de las telecomunicaciones, y siendo éstos necesario consignarlos en las disposiciones legales que permitan viabilizar los mismos en el Reglamento General de su Ley; fue de la opinión de solicitar la reforma del mismo. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones es un instrumento legal de capital importancia para el desarrollo de las telecomunicaciones en el país. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones es un instrumento legal de capital importancia para el desarrollo de las telecomunicaciones en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, es potestad del Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia la emisión del Reglamento de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones es un instrumento legal de capital importancia para el desarrollo de las telecomunicaciones en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo se escuchó el dictamen de la Procuraduría General de la República, siendo favorable el mismo para su aprobación. CONSIDERANDO: Que es atribución constitucional del Poder Ejecutivo emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. POR TANTO: El Presidente de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 245 numerales 1) y 11) de la Constitución de la República y en aplicación de los artículos 11, 17, 22 numeral 9) y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 54 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones ,

ACUERDA: Aprobar las reformas al Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones :

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