REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Contribución en Especie: Es la obligación de un operador de un servicio público de telecomunicaciones de suministrar servicios de telecomunicaciones en áreas subatendidas de Honduras rurales y urbanomarginales, basándose en regulaciones emitidas por CONATEL para la prestación del servicio universal. Equipo Terminal: Es el equipo fijo o móvil destinado a ser conectado directa o indirectamente a un punto de terminación de una red de telecomunicaciones con el propósito de enviar, procesar o recibir comunicaciones de voz, datos o video. La Comisión: Órgano jerárquicamente superior de CONATEL, integrado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 reformado de la Ley Marco. Ley Marco: Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 185-95, de fecha 31 de octubre de 1995, y sus reformas. Operador: Persona natural o jurídica autorizada para prestar a terceros, o a sí mismo, servicios de telecomunicaciones. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: Es el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por CONATEL y sus reformas. Plan Nacional de Numeración: Es el Plan Nacional de Numeración, aprobado por CONATEL y sus reformas. Plan Técnico Fundamental: Documento aprobado por CONATEL, con carácter vinculante, que establece normas basadas en normativas técnicas internacionalmente reconocidas que aseguran la implementación de las redes de telecomunicaciones y los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional. Entre los planes técnicos fundamentales se encuentran entre otros, el Plan de Numeración, el Plan de Señalización, el Plan de Transmisión. Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC): Red pública de telecomunicaciones establecida para suministrar Servicios de Telefonía. La RTPC opera por medio de la conmutación en lugar de
CAPITULO I NORMAS DECLARATIVAS
Artículo 1 El presente Reglamento General desarrolla la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones de Honduras, precisando sus alcances y estableciendo las disposiciones complementarias que corresponda. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará los reglamentos específicos, normas técnicas, tarifarias y demás disposiciones complementarias que sean del caso, para la efectiva aplicación de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y del presente Reglamento General . Artículo 2 En adelante y para todos los efectos del presente Reglamento General, entiéndase por: Abonado o Suscriptor: Persona natural o jurídica que ha suscrito un contrato, con un operador de servicios públicos de telecomunicaciones, para recibir algún servicio de telecomunicaciones. Área de Concesión: Área geográfica dentro de la cual se autoriza a un concesionario la explotación de un servicio público portador o final básico de telecomunicaciones. Área de Servicio: Área geográfica dentro de la cual se puede operar un determinado servicio de telecomunicaciones, conforme al respectivo título habilitante. Área de Tasación Local: Área continua y que está sujeta a las mismas tasas, términos y condiciones tarifarias definida de acuerdo a las regulaciones emitidas por CONATEL.
CONATEL: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Página 4 de 63
Made with FlippingBook Online newsletter