REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
nacional, se regirá por las normas contenidas en la Ley Marco, este reglamento, demás disposiciones emitidas por CONATEL y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Honduras. Se regirán también por este reglamento, en lo que les sea aplicable, los sistemas e instalaciones que utilicen ondas electromagnéticas con fines distintos a las telecomunicaciones. Artículo 5 Toda persona natural o jurídica, tiene el derecho de usar y prestar servicios de telecomunicaciones, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales de la materia. Artículo 6 Los siguientes son los principios rectores del Reglamento, que subyacen en la Ley Marco y tienden a propiciar un desarrollo coherente del sector telecomunicaciones: a) Principio de Provisión de Acceso.- De acuerdo con este principio, ningún operador de servicios públicos de telecomunicaciones puede negar el acceso a los servicios y facilidades que presta, si el solicitante ha cumplido o está en capacidad de cumplir con las condiciones previamente establecidas. Sólo podrá negarse el servicio y las facilidades cuando la oferta no esté disponible y en tanto exista esta imposibilidad. b) Principio de Libre Competencia.- Según este principio, las telecomunicaciones en Honduras deben desarrollarse bajo un régimen de libre mercado, en el cual coexistan varias empresas pugnando por brindar diversos servicios, cada vez de mejor calidad y bajo tarifas permanentemente más competitivas, que finalmente redunden en beneficio del usuario. En tal sentido, está prohibido todo acto que tienda a crear prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la leal y sana competencia en el mercado. c) Principio de Servicio con Equidad.- Por este principio, las telecomunicaciones, en tanto constituyen derecho fundamental de la persona humana, deben alcanzar y ponerse al servicio de todos los habitantes hondureños, incluso de aquellos que se encuentran en lugares económicamente no rentables. Las
conexiones permanentes y está diseñada para operar señales de telefonía. Reglamento de Interconexión: Es el Reglamento de Interconexión aprobado por CONATEL y sus reformas. Reglamento: El presente Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones y sus reformas. Reglamentos Específicos: Reglamentos Específicos de los Servicios de Telecomunicaciones Servicio Suplementario o Vertical: Es un servicio adicional que sólo puede ser brindado utilizando las capacidades de procesamiento internas de las instalaciones de la red de telecomunicaciones propias de un servicio final. Teléfono Público: Es un aparato telefónico utilizado en la prestación del servicio de teléfonos públicos de propiedad o bajo el control del operador autorizado para dicho servicio. Usuario: Persona natural o jurídica que usa normalmente algún servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio. Artículo 3 La Ley Marco es general y contiene las normativas básicas para regular el sector telecomunicaciones. El término "Marco", contenido en dicha Ley, significa que toda otra norma legal referida al sector telecomunicaciones, deberá sujetarse a los lineamientos y parámetros establecidos en dicha ley. Artículo 4 El presente Reglamento, por ser general, prevalece sobre toda otra norma de igual o inferior jerarquía. Artículo 4 A La instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la jurisdicción
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