REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
nivel nacional, de manera que los usuarios puedan tener la posibilidad de estar cada vez más comunicados a través de diferentes servicios de telecomunicaciones. i) Principio de No Discriminación.- De acuerdo con este principio, todo Operador debe: (i) aplicar condiciones técnicas, económicas, administrativas y legales equivalentes a las solicitudes de Acceso y de Interconexión de los Operadores que presten Servicios de Telecomunicaciones equivalentes en circunstancias semejantes; (ii) proporcionar a los Operadores que presten Servicios de Telecomunicaciones equivalentes, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que los proporcionados a sus propios servicios o a sus filiales, subsidiarias o asociados; y (iii) aplicar condiciones equivalentes en la prestación de servicios a sus Suscriptores y Usuarios en circunstancias semejantes. j) Principio de Transparencia.- Según este principio, todos los actos de CONATEL y de sus funcionarios se deben realizar con rectitud y claridad. El público usuario y las empresas reguladas, tienen el derecho de exigir que esto se cumpla, a través de los mecanismos que la ley disponga y que cree al efecto CONATEL. k) Principio de Continuidad en la Prestación del Servicio.- Por este principio, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a brindar el servicio en forma permanente y sin interrupciones, dentro de lo que técnicamente sea posible. Artículo 7 Los principios señalados en el Artículo anterior son vinculantes para todos operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que realicen cualquier acto aplicando el presente Reglamento General. En particular son aplicables a todos los actos de otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, registros, atribución y asignación de frecuencias y, en general, a todas aquellas situaciones en las que CONATEL tenga que decidir.
telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social. Para llegar con telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada; por su parte, los operadores de servicios están obligados a asumir ciertas cargas especificadas en disposiciones legales o en sus respectivos títulos habilitantes. d) Principio de Prevalencia de los Servicios Públicos.- Significa que los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones, cuando se tenga que decidir de manera excluyente entre ambos tipos de servicios. e) Principio de Neutralidad.- Según este principio, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a actuar con transparencia e imparcialidad en el mercado. Ningún operador que tenga posición dominante en el mercado podrá aprovecharse de esta situación para obtener mayor ventaja personal y causar menoscabo a sus competidores. f) Principio de Prevalencia del Usuario.- En todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Esto en razón a que el usuario es el destinatario final de todas las actividades de creación, fabricación, comercialización de equipos y tecnologías, así como la prestación de toda clase servicios de telecomunicaciones, en consecuencia, también todas las acciones de regulación deben tener en cuenta este principio. g) In Dubio Pro Usuario.- En caso de duda respecto a los alcances o significado de una norma emitida por CONATEL, se interpretará en el sentido más favorable al Usuario. h) Principio de Red Integral e Integrada de Servicios.- De acuerdo con este principio, los servicios públicos de telecomunicaciones tenderán a constituir una sola red integrada a
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