Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 11 Los operadores de servicios privados de telecomunicaciones están obligados a cursar mensajes de las autoridades o de terceros, cuando éstos se encuentren en lugares donde no existe servicios públicos de telecomunicaciones y se produzcan situaciones de grave emergencia y sea necesario lograr comunicación para proteger la vida humana, mantener el orden público, garantizar la seguridad y conservación de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes públicos o privados.

Artículo 8 La inviolabilidad de las telecomunicaciones es un derecho que asiste a todos los usuarios de estos servicios. Se atenta contra el derecho de inviolabilidad de las telecomunicaciones cuando una persona que no es la que origina la comunicación ni es la destinataria, la sustrae, intercepta, o la interfiere, o de otro modo, cambia o altera su contenido, desvía su curso, utiliza, publica, trata de facilitar que él mismo u otra persona conozcan la existencia o el contenido de la comunicación, salvo en los siguientes casos: a) que exista consentimiento previo por escrito del usuario, en caso de comunicaciones maliciosas u otras situaciones en beneficio de éste,

CAPITULO II DE LAS REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 12 Red de telecomunicaciones es toda instalación o infraestructura conformada por diversos elementos, que sirven de soporte para lograr una telecomunicación. Dichos elementos son, entre otros, los siguientes: líneas físicas, enlaces radioeléctricos, enlaces ópticos o de cualquier otro tipo, antenas, cables, ductos, postes, equipos e instalaciones diversas relacionadas directamente con la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Artículo 13 De conformidad con el Artículo 7° de la Ley Marco, el tipo de servicio que se presta a través de una red de telecomunicaciones, determina el carácter de ésta; por tanto, las redes que se utilizan para prestar servicios públicos, son públicas y se denominan Redes Públicas de Telecomunicaciones y las redes que se utilizan para prestar servicios privados son privadas y se denominan Redes Privadas de Telecomunicaciones. Las regulaciones sobre Redes Públicas de Telecomunicaciones estarán contenidas en las disposiciones legales que correspondan a los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, las Redes Privadas de Telecomunicaciones serán objeto de un reglamento específico y normativa complementaria expedida por CONATEL. Las Redes privadas de telecomunicaciones pueden incluir elementos específicos obtenidos de operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, tales como circuitos

b) que exista una orden judicial expresa.

Las personas que por razón de su función tienen conocimiento o acceso a los contenidos de una telecomunicación cursada a través de los servicios públicos de telecomunicaciones, están obligadas a preservar la inviolabilidad y secreto de tal comunicación. Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a adoptar las medidas más idóneas para garantizar este derecho. El prestador de servicios notificará a CONATEL de las medidas utilizadas para salvaguardar la inviolabilidad de las telecomunicaciones y será en última instancia responsable por las violaciones que sus funcionarios cometan a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 9 El abonado de un servicio público de telecomunicaciones es responsable del uso del servicio que tenga contratado . Artículo 10 Los usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones podrán adquirir con entera libertad los equipos terminales que deseen. Se exige que estos equipos se encuentren homologados y en buenas condiciones de uso para no causar perjuicios a la red de telecomunicaciones.

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