REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 110 La cancelación por rescate de los títulos habilitantes está prevista en la Ley Marco y consiste en el acto unilateral de CONATEL de dejar sin efecto: concesiones, permisos y licencias, por razones de seguridad nacional, conforme a lo definido en el presente Reglamento. La cancelación por rescate se realiza previo el pago de una indemnización, con arreglo a ley. La indemnización por la cancelación por rescate de títulos habilitantes se realizará siguiendo el procedimiento administrativo que defina CONATEL basado en las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Entiéndase por razones de seguridad nacional, aquellas situaciones en que la prestación del servicio de telecomunicaciones pudieren causar grave riesgo a la estructura política, social, económica o jurídica del país. Se excluye de estas razones de seguridad nacional los actos vinculados con las libertades de pensamiento, credo, prensa y demás correspondientes a los derechos elementales de la persona humana que el Estado respeta y preserva. Cabe también disponer el rescate de las licencias al producirse significativos adelantos tecnológicos que hacen que las frecuencias otorgadas resulten insuficientemente aprovechadas, pudiendo ser más útiles luego de un proceso de estudio y redistribución, para lo cual es necesario contar con tales frecuencias y otorgarlas de acuerdo con los nuevos parámetros. En este caso se seguirán los procedimientos se establezcan en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y lo dispuesto en el artículo 67 de este reglamento.
económicos para cubrir los gastos que genere la conservación de la cosa fructuaria provendrán única y exclusivamente de las remuneraciones y pagos que se perciban por la prestación de los servicios públicos, bajo ningún concepto el Estado de Honduras aportará recursos económicos a fin de garantizar la continuidad eficiente en la prestación de los servicios públicos concesionados. En todo lo no previsto sobre el derecho de usufructo se aplicarán las disposiciones legales contenidas en el Código Civil. Artículo 108 B Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, CONATEL tomará posesión de los bienes, redes y equipos de un concesionario, y ejercitará sus derechos de usufructuario, de conformidad a lo establecido en el Código Civil de conformidad a lo establecido en las leyes aplicables, seguidamente, deberá convocar a una nueva licitación para la concesión de los servicios públicos materia de la revocación correspondiente. La licitación se deberá adjudicar en los plazos previstos un termino no mayor de ciento veinte días desde su convocatoria y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley. El nuevo concesionario adquirirá los bienes, redes y equipos materia del usufructo conjuntamente con que están destinados que están destinados a la Concesión, por el valor que resulte de que corresponda que corresponda y según se defina en el procedimiento de licitación que CONATEL convoque; debiéndose observar lo previsto en la Ley Marco y lo previsto en el Contrato de Concesión. Del producto de la licitación, una vez concluido todo el proceso de licitación y efectuado el pago por parte del nuevo concesionario, se pagará a los acreedores de acuerdo con la prelación prevista por el Contrato de Concesión. En cualquier caso las deudas a los trabajadores serán de primera prioridad en la prelación, junto con las del Estado de Honduras. Artículo 109 Para los efectos del presente Reglamento, los términos Revocación y Resolución Administrativa previstos en los Artículos 44 y 46 de la Ley Marco, tienen el mismo significado .
Artículo 111 Derogado
Artículo 112 El vencimiento del plazo de los títulos habilitantes es el medio natural de extinción de los derechos de éstos, si acaso no media una renovación conforme a ley. El procedimiento y forma de aplicación de estas medidas estarán señaladas en las disposiciones que al respecto emita La Comisión.
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