REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 129 Las ofertas serán abiertas en acto público y evaluadas según lo establecido en las Bases de Licitación. Artículo 130 Las Bases de Licitación podrán establecer como criterio de adjudicación, entre otros, cualquiera de los siguientes: a) Adjudicar el Contrato de Concesión al oferente que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación haya presentado la oferta económica más alta mediante el procedimiento de un sobre cerrado. b) Adjudicar el Contrato de Concesión al oferente que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, haya presentado la oferta económica más alta de acuerdo con la aplicación de un procedimiento de rondas múltiples conforme lo establecido en el Bases de Licitación. c) Adjudicar al oferente que haya acumulado mayor puntaje de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación. El mayor puntaje no necesariamente estará determinado por la mejor oferta económica, ya que éste puede adicionalmente estar determinado por otros criterios tales como: mejores tarifas al público o ventajas para los usuarios, mejor proyecto técnico, cobertura, tiempo de puesta en servicio, mejores posibilidades de desarrollo socio-económico de un determinado lugar por estar asociado a otros proyectos confluyentes. d) Adjudicar en base a la mejor oferta técnica o por lo que esté dispuesto en las Bases de Licitación, en los casos que la adjudicación del contrato de concesión no requiera de licencias, o cuando se trate de una concesión para la prestación de servicios en zonas de bajo desarrollo económico tales como las zonas rurales. Las Bases de Licitación deberán definir expresamente cuál de los mecanismos de adjudicación se aplicará.
Artículo 124 El análisis y evaluación de la documentación recibida y demás requisitos exigidos en las fases de precalificación y de adjudicación estará a cargo de una Comisión Evaluadora integrada por personal calificado de CONATEL. Es atribución de CONATEL la designación de esta Comisión Evaluadora y sus facultades. La Comisión Evaluadora también incluirá el personal designado por los órganos contralores del Estado, de acuerdo a lo establecido en la ley. Artículo 125 Los participantes y en su caso los oferentes podrán presentar sus observaciones y solicitar aclaraciones y modificaciones a las Bases de Precalificación, Bases de Licitación y al modelo de contrato de concesión propuesto, dentro de los plazos que se señalen para tal efecto. Si se hicieran aclaraciones y/o agregados a estos documentos, éstas serán comunicadas con la debida anticipación a todos los participantes u oferentes según corresponda. Artículo 126 Previa a la presentación de ofertas en la fase de adjudicación, los participantes serán precalificados conforme a las Bases de Precalificación las que deberán exigir como mínimo no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades establecidas en la ley, la representación legal, idoneidad técnica como operadores del servicio, o experiencia en actividades similares, así como capacidad financiera y económica. Artículo 127 Los precalificados que hayan cumplido con lo establecido en los Artículos 126 y 133 podrán participar en la fase de adjudicación y presentar sus respectivas ofertas. Artículo 128 Para los casos señalados en los incisos a) y b) del artículo 130 del presente Reglamento, el contrato de concesión propuesto se incluirá como anexo de las Bases de Licitación. El contrato de concesión definitivo, es decir el contrato de concesión propuesto incluyendo las modificaciones resultantes del proceso de revisión y comentarios de los oferentes, según lo establecido en las Bases de Licitación, será entregado firmado por los oferentes junto con su oferta económica.
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