Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 131 La Comisión se reservará el derecho de declarar desierto o fracasado el proceso de concesionamiento bajo los criterios siguientes: a) Declaratoria de Desierto: se declarará desierto el proceso cuando no se cumpla con el número mínimo de Participantes u Oferentes establecidos en las Bases de Precalificación o de Licitación respectivamente. b) Declaratoria de Fracasado: se declarará fracasado cuando en la fase de precalificación no precalifique el número mínimo de Participantes establecidos en las Bases de Precalificación. En la fase de adjudicación, cuando ninguno de los Oferentes cumpla con presentar los documentos (incluyendo las ofertas) que se ajusten a los requisitos esenciales exigidos en las Bases de Licitación. Las Bases de Precalificación o de Licitación establecerán los mecanismos de nuevas convocatorias en el caso que se declare desierto o fracasado el proceso. CONATEL se reserva el derecho de dar por concluido cualquiera de las fases del proceso de concesionamiento, sin expresión de causa. Artículo 132 En las Bases de Licitación se podrá establecer el valor mínimo por encima del cual deberán ofertar los Oferentes. Artículo 133 Solamente podrán participar como oferentes los participantes precalificados que mantengan su plena capacidad de ejercicio. Artículo 134 De todo lo actuado, incluyendo el acto de presentación de ofertas, se dejará constancia, lo cual formará parte del expediente administrativo del proceso. Artículo 135 Los oferentes deberán acompañar su oferta con una garantía de sostenimiento. Esta garantía será devuelta a los oferentes una vez que el adjudicatario cumpla con todas las condiciones previstas para la fase de legalización de conformidad a las condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación.

Las Bases de Licitación establecerán los requisitos y condiciones de las garantías. Artículo 136 Una vez firme el acto administrativo de la adjudicación y cumplidos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, deberá suscribirse el contrato de concesión definitivo el que debidamente aprobado por La Comisión será sometido a aprobación del Congreso Nacional y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Cumplidos estos requisitos el contrato de pleno derecho surtirá efectos legales correspondientes. Corresponde al Presidente de La Comisión la suscripción de estos contratos. Artículo 137 En el contrato de concesión de servicios se estipulará, entre otros, lo siguiente: a) Objeto y alcance del contrato. b) Plazo de la concesión, incluyendo condiciones para la posible prórroga c) Derechos y obligaciones del concesionario. d) Normativa tarifaria aplicable. e) Obligaciones de pago. f) Calidad de servicio. g) Sanciones por incumplimiento de la concesión. h) Causas, condiciones y mecanismos de revocación de la concesión. i) Causas contractuales de resolución, rescate y caducidad. j) Solución de controversias. k) Limitaciones sobre la transferencia, cesión y adquisiciones. Sin perjuicio de lo anterior el Contrato de Concesión puede contener estipulaciones sobre asuntos no previstos en el listado anterior. En particular el Contrato podrá contener estipulaciones que se refieran a las garantías para facilitar y permitir el financiamiento incluyendo la manera de asegurar la continuidad de la concesión y el servicio; las fórmulas para modificar el Contrato; la forma de determinar la indemnización cuando ello proceda; el sometimiento de determinados asuntos a la solución mediante arbitraje, entre otros.

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