REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
a)
A solicitud de parte.- Cuando el permiso se obtiene siguiendo el trámite descrito más adelante, en base a una solicitud y al cumplimiento de determinados requisitos; y Por concurso público.- Cuando el derecho a obtener el permiso, es el producto de un procedimiento similar a lo establecido Capitulo III para el otorgamiento de las concesiones.
En cualquier caso CONATEL y el concesionario deben actuar conforme a las estipulaciones previstas por el Contrato de Concesión, las mismas que son obligatorias para ambos contratantes, en tanto no sean modificadas de acuerdo con el respectivo procedimiento.
b)
CAPITULO IV PERMISOS
Artículo 138 Se requiere permiso otorgado por CONATEL para la prestación de los siguientes servicios: Finales Complementarios, de Radiocomunicación, de Difusión y todos los Servicios Privados comprendidos en la Ley Marco y los correspondientes reglamentos. En el caso de los Servicios Finales Complementarios, CONATEL emitirá las normativas aplicables a la rendición de garantías exigibles de acuerdo al artículo 146 literal b) del presente Reglamento. Artículo 139 El permiso tiene vigencia máxima de quince (15) años, renovables por períodos similares si se está cumpliendo satisfactoriamente con la prestación del servicio y de acuerdo con lo señalado por el presente Reglamento, los respectivos reglamentos específicos y demás normativas aplicables. Artículo 140 El otorgamiento de permiso para prestar servicios que utilicen el espectro radioeléctrico incluye la asignación de las frecuencias o bloques de frecuencias según corresponda. La operación de tales servicios estará sujeta, además del permiso, al otorgamiento de licencia a que se refiere la sección correspondiente del presente Reglamento. Asimismo, expedir simultáneamente, permiso y licencia general para determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar obligaciones específicas para el operador y no comprometan la saturación del espectro radioeléctrico. CONATEL podrá Artículo 141 El otorgamiento de permisos por parte de CONATEL, podrá efectuarse siguiendo cualquiera de las dos siguientes modalidades:
Artículo 142 La decisión de otorgar permisos en cualquiera de las dos modalidades señaladas en el Artículo anterior, corresponde exclusivamente a La Comisión. Artículo 143 El otorgamiento de los permisos en la modalidad de concurso público será obligatorio, en los siguientes casos:
a)
Cuando existan dos o más solicitudes para prestar determinado servicio y CONATEL considere que existen razones técnicas calificadas para limitar el número de permisionarios. Cuando para la prestación del servicio sea necesario usar frecuencias radioeléctricas y no existiere suficiente disposición de éstas, sea por la naturaleza del servicio o por agotamiento del espectro radioeléctrico, conforme al Artículo 166. Cuando por razones de estrategia para el desarrollo de las telecomunicaciones en el país, CONATEL considere necesario el otorgamiento del permiso, por vía de concurso.
b)
c)
Artículo 144 CONATEL podrá optar por la realización de un solo concurso público para el otorgamiento de dos o más permisos conducentes a la prestación de diferentes servicios de telecomunicaciones. Asimismo, podrá optar por otorgar la facultad de prestar dos o más servicios de telecomunicaciones mediante un solo permiso, cuando el titular sea la misma persona.
Artículo 145 Son derechos del Operador los siguientes:
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