REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
La publicación se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación del acto administrativo que dispuso la publicación, de acuerdo con el formato proporcionado por CONATEL. La publicación tiene por objeto dar a conocer al público en general el trámite conducente al otorgamiento del permiso, así como de la(s) licencia(s) respectivas para el uso de frecuencias o bloques de frecuencias específicos, las cuales deberán ser incluidas en la publicación, a fin de que cualquier interesado que tenga fundado derecho, pueda formular oposición a lo solicitado, o que pueda expresar un interés concurrente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación. En caso de existir interés concurrente de dos o más solicitantes en la misma frecuencia radioeléctrica o rango de frecuencias radioeléctricas, el otorgamiento respectivo se realizará mediante el procedimiento de concurso público, en cuyo caso el trámite iniciado a solicitud de parte será automáticamente suspendido. Fuera de esta oportunidad de oposición no procederá ninguna acción tendiente a invalidar títulos habilitantes otorgados en su oportunidad, por causas que se refieran a hechos acontecidos hasta la fecha de publicación de la solicitud. Con la evaluación integral del expediente, emisión de informes y dictámenes, La Comisión .resolverá lo que sea pertinente. Cada vez que un permisionario solicite espectro adicional, se seguirá el mismo procedimiento anteriormente descrito. Artículo 149 En caso que el servicio objeto de permiso requiera de licencia para el uso del espectro radioeléctrico, ésta se tramitará de acuerdo con lo señalado en la Sección correspondiente del presente Reglamento, pudiendo su trámite acumularse al trámite de permiso. Artículo 150 La Resolución aprobatoria del permiso contendrá todas las especificaciones que sean relevantes para la prestación del servicio, de acuerdo con su
3. Si el servicio requiere del uso del espectro radioeléctrico, debe informarse sobre las características técnicas, entre otras, las siguientes: i) Coordenadas geográficas de las estaciones de transmisiones fijas propuestas. ii) Dirección o ubicaciones descriptivas de dichas estaciones. iii) Frecuencias o bandas de frecuencias propuestas.
iv) Descripción de emisiones.
v) Ancho de banda solicitado.
vi) Potencia de los transmisores.
vii) Potencia radiada efectiva de los transmisores. viii) Elevación de los sitios de transmisores fijos.
ix) Altura de las torres.
x) Tipo de estructura a utilizar para las antenas.
xi) Área de servicio que se prevé cubrir.
xii) Número de unidades móviles.
xiii) Según CONATEL lo requiera, el análisis de interferencia a co-canal u otros.
b) Presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos formales. CONATEL resolverá una vez emitidos los informes o dictámenes correspondientes. c) En el caso de servicios de naturaleza pública y sólo cuando se utilice el espectro radioeléctrico y previo los informes y dictámenes correspondientes, CONATEL ordenará al solicitante publicar un extracto de la solicitud en, por lo menos, dos diarios de circulación nacional. En el caso de servicios de naturaleza privada cuándo CONATEL lo determine.
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