REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
obligación (cuando así lo soliciten otros operadores legalmente autorizados o cuando CONATEL lo ordene) de interconectar mutuamente sus redes. En el Reglamento de Interconexión se podrá establecer excepciones a la citada obligación de interconexión. Artículo 186 Acceso es la puesta a disposición de otro operador, en condiciones definidas y sobre una base exclusiva o no exclusiva, de recursos y/o servicios con fines de prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Este término abarca, entre otros aspectos, los siguientes: el acceso a elementos de redes, recursos y/o servicios asociados que pueden requerir la conexión de equipos por medios alámbricos o inalámbricos (en particular, esto incluye el acceso al bucle local y a recursos y servicios necesarios para facilitar servicios a través del bucle local); el acceso a infraestructuras físicas, como edificios, ductos, postes; el acceso a sistemas informáticos pertinentes, incluidos los sistemas de apoyo operativos; el acceso a la conversión del número de llamada o a sistemas con una funcionalidad equivalente; el acceso a redes móviles, en particular con fines de itinerancia (roaming). Siendo que la denegación de Acceso podrá tener el efecto de dificultar el mantenimiento del grado de competencia que existe en el mercado o el aumento de dicha competencia, una denegación sólo tendrá carácter abusivo cuando repercuta sobre la competencia dando lugar a una explotación o a prácticas anticompetitivas. Aunque la obligatoriedad de proveer Acceso a la infraestructura de la red es justificable como instrumento para aumentar la competencia, sin perjuicio de la obligación de proveer Interconexión, CONATEL deberá procurar un equilibrio entre el derecho del Operador propietario de una infraestructura a la explotación de la misma en beneficio propio y el derecho de otros operadores de servicios competidores a acceder a recursos que resulten esenciales para el suministro de sus servicios. CONATEL no deberá exigirle a un Operador sujeto a la obligación de conceder Acceso, que suministre tipos de Acceso que no esté en condiciones de suministrar, siempre y cuando las causas sean debidamente verificables.
operadores atiendan con los servicios que prestan a áreas subatendidas de Honduras.
Artículo 183 A CONATEL promoverá la creación de un fondo de desarrollo que permita financiar la atención del servicio y acceso universal de telecomunicaciones, el cual será alimentado de las aportaciones de los operadores públicos de telecomunicaciones a excepción de los operadores de los servicios de radiodifusión de libre recepción. Este fondo de desarrollo se regirá por las disposiciones legales que se emitan al respecto. CONATEL podrá establecer a los operadores obligaciones destinadas a financiar exclusivamente la ejecución de estudios y obras de desarrollo de telecomunicaciones en sustitución de la Contribución de Especie una vez que se establezca el fondo de desarrollo
CAPÍTULO VIII ACCESO E INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 184 La interconexión es la conexión física y funcional entre dos o más redes públicas de telecomunicaciones, utilizadas por un mismo operador o por otro distinto, con el fin de permitir a los usuarios de un operador comunicarse con los usuarios del mismo o de otro operador, o acceder a los servicios prestados por otro operador. Los servicios podrán ser prestados por las partes interconectadas o por terceros que tengan acceso a la red. Como tal, la Interconexión comprende el conjunto de actos, acuerdos y reglas necesarias para alcanzar y mantener su fin. Artículo 185 La interconexión entre las redes públicas de telecomunicaciones de operadores legalmente autorizados, es obligatoria cuando las redes y servicios son funcional y técnicamente compatibles. Por ello, a fin de prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, y con vistas a garantizar el suministro de servicios y su interoperabilidad, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones legalmente autorizados tendrán el derecho y la
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