REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
lo que decida CONATEL. En cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro. b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final. c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado. d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología. e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico. f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignada, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra que tenga incidencia en el uso del espectro. g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Artículo 182 Cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas de pago estipulados, los deudores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca. Artículo 183 CONATEL está facultada a incorporar en los títulos habilitantes la Contribución en Especie. En los respectivos títulos habilitantes, o en las normativas que se emitan al respecto, se podrán establecer las obligaciones específicas para que los
percibido se incluirán todos los pagos recibidos de la liquidación de cuentas con los corresponsales del operador en la prestación de servicios públicos internacionales de telecomunicaciones; así como también, los pagos recibidos por conceptos de cargos de acceso por interconexión. Artículo 180 El pago de la tarifa por servicios de supervisión se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. CONATEL podrá establecer otros procedimientos alternativos para hacer efectivo el pago de esta obligación, a fin de permitir pagos acumulados distintos a los pagos a cuenta mensuales, así como también, en consonancia con las leyes vigentes, podrá establecer convenios con instituciones del sistema bancario nacional para que los operadores cancelen sus obligaciones. Artículo 181 La fijación del monto del canon radioeléctrico, será determinada por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto. El pago puede efectuarse de una sola vez por la vigencia del título habilitante o periódicamente de acuerdo a
Página 42 de 63
Made with FlippingBook Online newsletter