Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

operadores interconectados a su red que presten servicios equivalentes, además de proporcionarles servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que los proporcionados a sus propios servicios o a sus filiales, subsidiarias o asociados. Por tal razón, este operador deberá tratar a todas las redes de telecomunicaciones de los operadores, y a tales operadores, sobre bases no discriminatorias tanto con respecto a los términos y condiciones de acuerdo a los cuales se proporciona la interconexión y/o el acceso, como con respecto a la instalación, mantenimiento, reparación, abastecimiento y desagregación de sus instalaciones. Si un operador concluye que existe algún tipo de discriminación en su contra por parte de otro operador, en relación a los términos y condiciones de un acuerdo de interconexión y/o acceso, o en cualquier otra manera, éste podrá notificarlo a CONATEL, quien deberá de intervenir, escuchando a ambas partes y dar su resolución dentro de los siguientes sesenta (60) días calendarios posteriores a la recepción de la reclamación. Artículo 192 Los operadores de servicios de telecomunicaciones están permanentemente obligados a realizar y ejecutar diseños de arquitectura de red abierta que permitan la aplicación del principio de red integral e integrada de servicios, de acuerdo con la Ley Marco, el presente Reglamento General, las normas técnicas que contienen los Planes Técnicos Fundamentales, y demás normativas complementarias. En tal sentido, los operadores de servicios de telecomunicaciones deben promover la implementación de una red integral e integrada que haga posible que las comunicaciones cursadas desde y hacia las redes públicas de telecomunicaciones terminen en la red de destino y en el equipo terminal del usuario que corresponda, operando para el usuario como un sistema único, independientemente del número de operadores y de redes de telecomunicaciones que intervienen en el establecimiento de la comunicación. Adicionalmente, en materia de interconexión y/o acceso, los operadores deberán: a) Asegurar que la calidad de la interconexión, incluso todas las facilidades y servicios asociados, sea igual a la que se presta a sí

interconectados, a petición de cualquiera de las partes implicadas, con el objeto de garantizar lo dispuesto en la Ley Marco, el presente Reglamento General, el Reglamento de Interconexión y demás disposiciones emitidas por CONATEL. Artículo 189 Los correspondientes reglamentos específicos y normativas complementarias que CONATEL emita normarán, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Los plazos máximos que deberán durar las etapas del procedimiento para lograr acuerdos de interconexión. b) Los procedimientos que regirán cada etapa del procedimiento para lograr acuerdos de interconexión. c) Las normas técnicas y demás aspectos que obligatoriamente deberán contener los respectivos contratos de interconexión. d) Los procedimientos para la puesta en vigencia de los contratos de interconexión. e) Las normas económicas para la interconexión. f) Co-ubicación. g) Recursos Esenciales. h) Acceso. i) Solución de Controversias. Artículo 190 Las características de la interconexión, los tipos de servicios, sus modalidades, particularidades y diferencias, se determinarán en el Reglamento de Interconexión. De igual forma, en dicho Reglamento se dispondrá la estructura y los criterios para fijar valores tope de los cargos y costos que se aplicarán en materia de interconexión. Artículo 191 La negociación, desarrollo, interpretación e implementación de los acuerdos de interconexión deberá realizarse en términos de buena fe, teniendo en cuenta los principios de libre competencia, neutralidad, no discriminación, beneficio del usuario, redes integrales e integradas de servicios, reciprocidad e igualdad de acceso, de acuerdo a lo definido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y a lo dispuesto en el presente Reglamento General y el Reglamento de Interconexión. El operador que recibe una solicitud de interconexión debe aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a los

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