REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
La orden de interconexión que emita CONATEL es de cumplimiento obligatorio para las partes y su ejecución debe efectuarse dentro del término previsto en la correspondiente Resolución. La interposición de cualquier acción en la vía jurisdiccional por parte una o dos de las interesadas no releva a las partes de la responsabilidad de cumplir con la orden de interconexión. A fin de facilitar los acuerdos de interconexión, CONATEL podrá ordenar a determinados operadores que dispongan de una Oferta Básica de Interconexión (OBI), misma que deberán hacer pública en la forma y en los términos que CONATEL determine. Dicha oferta describirá las condiciones técnicas, económicas y comerciales de los distintos elementos que la componen de forma suficientemente desglosada, el Reglamento de Interconexión definirá la información mínima que deberá de proveer dicha oferta. Los operadores obligados a disponer de Oferta Básica de Interconexión deberán presentar una propuesta de dicha oferta a CONATEL, la cual podrá dictar resolución motivada instando a la modificación de la oferta, cuando ésta no se ajuste al marco regulatorio vigente, y fijará la fecha a partir de la cual aquélla surtirá efectos. El procedimiento a seguirse para lograr acuerdos de interconexión, es el siguiente: a) Etapa de Libre Negociación: Las partes en interconexión negocian libremente sobre todos y cada uno de los aspectos relativos al acuerdo de interconexión, tomando como base un contrato de interconexión vigente y en caso de que ya esté implementada, la Oferta Básica de Interconexión publicada. De no haber ninguna discrepancia entre las partes, éstas someterán ante CONATEL, dentro del plazo de diez (10) días calendario contados desde la fecha de su formalización, el proyecto del contrato de interconexión, o de modificación al contrato de interconexión vigente, para su aprobación y puesta en vigencia. El plazo de libre negociación será de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de la notificación escrita, salvo que de mutuo acuerdo las partes decidan ampliar dicho plazo, lo cual deben de hacer de conocimiento de CONATEL.
misma o a cualquier filial, subsidiaria o asociado, o a otra empresa con la cual está interconectada; b) Concertar en términos, precios, plazos y condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias; y c) Permitir la co-ubicación física o virtual de sus equipos de redes de telecomunicaciones. Entendiéndose por co-ubicación física cuando los equipos y medios de transmisión del Operador solicitante se alojan en un espacio habilitado a tal fin dentro de los inmuebles (centros) del Operador al que le fue solicitada la interconexión y por co-ubicación virtual cuando los equipos y medios de transmisión del Operador solicitante se alojan cerca, pero no dentro, del inmueble (centro) del Operador al que le fue solicitada la interconexión y éste deberá darle el mismo tratamiento que le proporciona a la co-ubicación física, en cuanto a todos sus aspectos y condiciones técnicas–económicas. Artículo 193 Los operadores en interconexión deberán permitir a todos los usuarios de cualquier red interconectada, el acceso a sus Servicios de Valor Agregado en las mismas condiciones que a sus propios usuarios, ofreciendo las condiciones equivalentes para servicios equivalentes en circunstancias semejantes. Para tal efecto, los operadores en interconexión acordarán las condiciones técnicas y económicas de acceso a tales servicios. Artículo 194 El acuerdo de interconexión entre operadores requerirá de un contrato de interconexión suscrito por los operadores a interconectarse, mismo que deberá ser aprobado por CONATEL. Los contratos de interconexión son instrumentos formales, por tanto deben constar por escrito y ser redactados tomando en consideración los principios de igualdad de acceso, principio de neutralidad, principio de no discriminación, y los demás que sean aplicables. Artículo 195 Todo procedimiento de interconexión comienza con la notificación escrita de parte del operador que requiere la interconexión al operador a quien se solicita la interconexión y a CONATEL, o bien con orden de interconexión de CONATEL a los operadores.
Página 46 de 63
Made with FlippingBook Online newsletter