REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
alguno de sus recursos o servicios para competir con él.
mantener el poder en el segundo mercado con base en apalancarse en el mercado en el cual tiene peso significativo, permitiéndole reforzar su dominio. Artículo 211 C Con el objeto de determinar si un operador de telecomunicaciones tiene PSM, CONATEL podrá considerar, entre otros, cualquiera de los siguientes elementos de juicio: a) El mercado relevante afectado: incluye el análisis y la identificación del mercado (oferta y demanda de elementos de red, recursos o servicios) del sector de telecomunicaciones, respecto del cual existe una posición de dominio. Comprende el mercado de producto y el mercado geográfico. b) El porcentaje de participación en el mercado del respectivo operador. El parámetro para determinar la participación en el mercado depende de la naturaleza del mismo y puede ser, entre otros, el número de suscriptores, la cantidad de circuitos de tránsito, la capacidad de los enlaces o la facturación por determinado servicio. c) Si el operador, ya sea individual o conjuntamente con otros operadores como resultado de una interdependencia económica entre ellos, disfruta de una posición de fuerza tal que le permite imponer condiciones para la interconexión, independientemente del criterio de sus competidores, de sus clientes y de los usuarios. d) Si el operador ha desarrollado su infraestructura parcial o totalmente con base en derechos especiales o exclusivos, aunque ya no existan pero le permitan conservar poder de mercado. e) Si existen barreras legales, técnicas o económicas para otros operadores para entrar al mercado, debido a la construcción de la infraestructura de la red u otros aspectos. f) Si el operador es una empresa integrada verticalmente y es propietaria u opera la infraestructura de una red para suministrar servicios a los usuarios, y sus competidores necesariamente necesitan tener acceso a
Artículo 211 D Se entenderá que el término mercado relevante implica la descripción de los productos o servicios que componen el mercado (el mercado de producto) y la evaluación del alcance geográfico de ese mercado (el mercado geográfico), donde: a) El mercado de producto comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o substituibles por razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos. En este sentido, existen al menos dos tipos de mercados de producto de referencia a tener en cuenta: el del servicio que se ha de prestar a los usuarios y el del acceso a los recursos que se necesitan para prestar tal servicio (información, red física, etc.), donde: i) El mercado de servicios consiste, en términos generales, en la prestación de cualquier tipo de servicios de telecomunicaciones a los usuarios. Se considerará que los diferentes servicios de telecomunicaciones son substituibles si presentan un grado suficiente de intercambiabilidad para el usuario, lo que significaría que puede desarrollarse una competencia efectiva entre los diferentes prestadores de tales servicios. ii) El mercado de acceso a los recursos, en términos generales, abarca todos los tipos de recursos que se necesitan para la prestación de un servicio dado. Lo anterior en vista que para que los operadores puedan prestar servicios a los usuarios, a menudo es necesario que dispongan de acceso a uno o más recursos. Corresponde a CONATEL evitar que los Operadores utilicen su control de acceso para impedir que evolucionen los mercados de servicios. b) El mercado geográfico pertinente comprende la zona en la que las partes afectadas desarrollan actividades de suministro y prestación de recursos y servicios, en la que las condiciones de competencia son lo bastante homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas debido, en particular, a que las
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