Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES

número de reclamos que quedan pendientes, indicando la causa que motiva no haberlos resuelto . Artículo 239 Los reclamos de los usuarios ante las respectivas empresas operadoras se efectuarán con relación a:

Artículo 242 Se reputa como infracción administrativa en el sector telecomunicaciones, a toda acción u omisión, que contravenga los preceptos de la Ley Marco, el presente Reglamento, los reglamentos específicos, los respectivos contratos de concesión y las Resoluciones de CONATEL. La responsabilidad del infractor quedará establecida como infracción, independientemente que medie culpa, dolo o perjuicio fiscal. CONATEL mediante reglamento o normativa especifica, desarrollará entre otros, los criterios aplicables a la reincidencia en la comisión de infracciones. Artículo 243 CONATEL es la entidad administrativa encargada de investigar, combatir y sancionar las infracciones en el sector telecomunicaciones. Artículo 244 Corresponde a CONATEL investigar, de oficio o a instancia de terceros, la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley Marco y en el presente Reglamento y demás reglamentos específicos y, una vez comprobadas, imponer las sanciones correspondientes. Artículo 245 En caso que la infracción administrativa constituya delito, CONATEL hará conocer este hecho a la Fiscalía General del Estado para su trámite correspondiente, sin perjuicio de proseguir con la secuencia del procedimiento sancionador que tenga a su cargo. Artículo 246 Las sanciones previstas en la Ley Marco y en este Reglamento se impondrán cuando resulte acreditada la responsabilidad del infractor, escuchándolo previamente y respetando su derecho a presentar pruebas, formular alegaciones o interponer los recursos que estime pertinentes. El cumplimiento de una sanción no convalida la actividad ilegal que dio lugar a la sanción, debiendo el infractor cesar sus actos inmediatamente que sea notificado. Si éste, a pesar de ello no lo hiciere, CONATEL podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública mediante los procedimientos correspondientes.

a) Instalación y suspensión del servicio;

b) Funcionamiento y calidad del servicio;

c) Facturación y cobro del servicio;

d) Publicación en la guía de abonados y

e) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la Ley de Protección al Consumidor, reglamento específico de protección al usuario o en los respectivos contratos de adhesión con los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 240 Los reclamos que se presenten ante CONATEL podrán dirimirse en las siguientes vías: a) Vía Administrativa, a cargo de CONATEL, de conformidad al presente reglamento y al especifico de Protección al Usuario. b) Vía de Protección Contractual, otorgando a CONATEL las potestades necesarias para anular o modificar las cláusulas en los contratos de adhesión que violenten las disposiciones legales vigentes, y c) Vía Arbitral de Consumo, en la forma que se establecerá reglamentariamente . Artículo 241 Podrán constituirse Asociaciones de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones con la finalidad de recibir quejas de sus asociados y canalizar sus reclamos. CONATEL reconocerá a estas Asociaciones y creará los mecanismos necesarios para que éstas cumplan efectivamente su labor.

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