REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 230 Para la solución de estas controversias CONATEL utilizará las siguientes vías:
controversia, en cuyo caso será de aplicación el reglamento arbitral específico. La vía arbitral será de aplicación a cualquier otro tipo de arbitraje, con sujeción a la ley de arbitraje común. En ningún caso, los laudos arbitrales podrán afectar a cuestiones que no sean objeto de arbitraje tales como, los reglamentos y las resoluciones de la CONATEL, entre otros que señala la ley de la materia.
a) Vía de Conciliación; b) Vía Administrativa; y c) Vía del Procedimiento Arbitral.
Artículo 231 La Vía de Conciliación es previa y se sustanciará conforme a lo que se determine en el correspondiente Reglamento Específico para la solución de controversias. En ningún caso CONATEL intervendrá en esta vía en calidad de autoridad administrativa, salvo que lo haga como Centro de Conciliación, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento mencionado . Artículo 232 La Vía Administrativa es la que corresponde a CONATEL como autoridad dirimente de un conflicto entre titulares de títulos habilitantes. De no llegarse a acuerdo por las partes, CONATEL de oficio, o a petición de una de las partes, dictará la resolución correspondiente y se actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Específico, lo dispuesto en otros reglamentos específicos de aplicación y las resoluciones de CONATEL, siendo supletorio lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo. El agotamiento de la Vía Administrativa previa es obligatoria para todos los operadores de servicios de telecomunicaciones en conflicto, antes de recurrir al fuero judicial. Artículo 233 La Vía Administrativa no será aplicable cuando exista convenio arbitral válido y eficaz; en cuyo caso, será de aplicación la vía arbitral que se desarrollará conforme a lo establecido en el Reglamento Específico de solución de controversias y la Ley de Conciliación y Arbitraje. Artículo 234 Las resoluciones de CONATEL que pongan fin a la vía administrativa y que hayan quedado firmes, serán de cumplimiento obligatorio para las partes . Artículo 235 CONATEL está facultada a administrar arbitrajes cuando así lo soliciten las partes en
TÍTULO VIII DERECHOS DE USUARIOS
Artículo 236 Toda persona tiene derecho al uso y disfrute de las telecomunicaciones en armonía con lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes. Asimismo, CONATEL establecerá mecanismos de procedimiento de reclamos. En particular, CONATEL es competente para conocer administrativamente los reclamos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, cuando habiendo presentado el reclamo éstos no hayan sido atendidos por las empresas operadoras, o cuando, habiéndoseles atendido, no se hayan resuelto a satisfacción del usuario, de conformidad con el reglamento específico de protección al usuario. Artículo 237 Los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a crear oficinas especializadas al interior de sus empresas, dedicadas exclusivamente a atender reclamos de usuarios. De acuerdo a las disposiciones que emita CONATEL. Dichas áreas deberán estar provistas de los sistemas más idóneos y expeditos para acoger los reclamos de usuarios. Artículo 238 Todas las empresas operadoras de servicios públicos deberán brindar información mensual a CONATEL sobre el número de reclamos de usuarios que se han producido durante ese lapso, el número de reclamos que han sido atendidos y el
Página 56 de 63
Made with FlippingBook Online newsletter