Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

e) La fecha y hora en que se realizará la transmisión. Artículo 228 La Resolución que apruebe la transmisión en cadena nacional será notificada a los permisionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de televisión y de difusión, a fin de dar cumplimiento a dicho mandato. Excepcionalmente CONATEL podrá prescindir del trámite ordinario, cuando las circunstancias o la urgencia del caso así lo exijan.

En caso de desaprobación, La Comisión podrá invitar a los solicitantes a que fundamenten el pedido de transmisión en cadena nacional. Si la fundamentación resulta razonable, podrá reconsiderarse la Resolución anterior y en consecuencia disponer que se realice la transmisión en cadena nacional. La Comisión, al momento de adoptar la decisión aprobatoria tomará en consideración los horarios de mayor sintonía de las diferentes programaciones, así como los aspectos relativos a la actividad comercial de los propietarios de los medios . Artículo 226 La Comisión aprobará las solicitudes de transmisión en cadena nacional, en los siguientes casos: a) Cuando la solicitud provenga del Presidente de la República. En este caso CONATEL dará cumplimiento inmediato al pedido. b) Cuando los diferentes Poderes del Estado y El Tribunal Nacional de Elecciones sustenten su solicitud en estrictas razones de necesidad pública e interés social. c) Cuando se trate de asuntos vinculados a la seguridad nacional o en previsión de catástrofes o desastres por obra de la naturaleza. d) Cuando se trate de asuntos vinculados a las atribuciones de CONATEL y que este Organismo lo juzgue conveniente. Artículo 227 La Resolución de La Comisión aprobando la transmisión en cadena nacional señalará específicamente, lo siguiente: a) El Poder del Estado o Institución que solicita la transmisión en cadena nacional.

TÍTULO VII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 229 CONATEL es competente para resolver controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, incluyendo dentro de ellas a los comercializadores de servicios, en los siguientes casos: a) En todos los problemas de acceso al mercado y en todos los casos de atentados contra la libre competencia que se presenten entre quienes posean títulos habilitantes. b) En los relacionados con la interconexión de servicios y derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, incluyendo los aspectos técnicos y las condiciones económicas. c) Aquellos referidos a cualquier aspecto económico entre operadores de servicios de telecomunicaciones. d) Aquellos relacionados con aspectos técnicos entre operadores de servicios de telecomunicaciones. e) Aquellos otros aspectos relativos a la asignación y utilización de recursos escasos, tales como: numeración, derechos de vía, infraestructuras, entre otros. f) En otros conflictos que se susciten entre las empresas que posean títulos habilitantes.

b) Las razones en que se justifica el pedido.

c) El tiempo aproximado que durará la transmisión.

d) El tipo de programación a emitirse.

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