SERVICIOS A NIVELES ESTATALES Y LOCALES
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Educación Especial Derechos de Educación Especial en New Jersey provienen de la ley federal conocida como IDEA (Ley de Educación para Personas con Discapacidades). El Código Administrativo de New Jersey (NJAC) 6A:14 son las regulaciones del estado basadas en la ley IDEA. NJAC 6A:14 explica los derechos de los niños que son determinados elegibles para recibir educación especial y servicios relacionados, también explica pólizas y procedimientos que los distritos escolares deben obedecer para poder cumplir con la ley. Adicionalmente, el código ilustra salvaguardias de procedimientos en caso que los padres y la escuela no estén de acuerdo sobre un asunto particular. El Código Administrativo de New Jersey (NJAC) 6A:14 está disponible en inglés en Autism New Jersey, por directo vía su distrito escolar, o en la Oficina de Educación Especial del Departamento de Educación de New Jersey o en inglés Office of Special Education (OSE) llamando al 609.292.0147 o http://www.nj.gov/education/specialed/ . Elegibilidad Un estudiante es elegible para educación especial y servicios relacionados cuando es determinado que el estudiante tiene una discapacidad definida que afecta su desempeño educacional y necesita educación especial y servicios relacionados. Las categorías de discapacidad son: “habilidad disminuida auditiva, autismo, habilidad cognitiva disminuida, habilidad comunicativa disminuida, trastorno emocional, discapacidades múltiples, sordo/mudo, problemas ortopedas, otros déficits de salud, niño/a de edad preescolar con discapacidad, mal ajuste social, discapacidades específicas de aprendizaje, lesión cerebral traumática o habilidad disminuida de visión.” Acceso a Servicios de Educación Especial Cuando es apropiado, se anima a los padres que contacten al departamento de Servicios Especiales de su distrito escolar local para pedir una evaluación que determinara la elegibilidad para servicios de Educación Especial. Los padres pueden llamar y pedir una evaluación: pero es mejor completar el pedido a mano y enviarlo por correo certificado para asegurar que el distrito escolar reciba la información y que responda a su pedido. Una reunión puede ser programada para determinar si una evaluación es merecida al igual que identificar cuáles evaluaciones se llevaran a cabo. EDUCACIÓN ESPECIAL: TRES A VEINTIÚN AÑOS Educación Especial | Elegibilidad | Acceso a Servicios de Educación Especial | Servicios |
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