La colaboración público-privada en España

Propuestas de mejora para la colaboración público-privada en España

se evalúa por lo general la compatibilidad de las medidas de ayudas de Estado que invo- lucran infraestructuras viales consideradas servicios de interés económico general (SIEG) (artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Estas deben cumplir con (1) una encomienda de SIEG claramente definida, (2) la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como la transparencia financiera dentro de determi - nadas empresas (Directiva 2006/111/CE); (3) las normas de contratación pública de la Unión Europea, (4) la ausencia de discriminación, (5) un mecanismo para evitar cualquier sobrecom- pensación y (6) transparencia. El éxito del proceso depende en gran medida de que el Estado miembro tenga la documen- tación adecuada para demostrar el cumpli- miento de los puntos 1 al 6. Un ejemplo reciente de modificaciones de con - tratos de concesión para inversiones en mate- ria de innovación, seguridad y medioambiente compensados a través de una ampliación de su extensión temporal lo encontramos en Italia, cuando en el año 2013 se intervino sobre el puerto de Capo d'Orlando, en Sicilia. El objetivo del Gobierno italiano era mejorar y desarrollar la infraestructura portuaria y am- pliar sus instalaciones. Para ello, se solicitó a la Comisión Europea el uso de ayudas de Estado para realizar el proyecto. La Comisión analizó y constató que la ayuda a la inversión contribui- ría a los objetivos comunes de la Unión Euro- pea, ya que, entre otros, servía a los objetivos de la política de transporte de esta. El anterior ejemplo se trata de una modifica - ción de un contrato concesional que tiene re- gulación y doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, como se indica, deben respetarse y aplicarse en todo caso.

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