EnM2 ya no se presentan acciones para la habilita- ción del predio ni para la urbanización; lo que se repite como actos son la inversión en capital y trabajo, desti- nadas a la construcción de segundas viviendas. Aunque, aparentemente, la producción de la primera y la segunda vivienda implica trabajo de lamisma naturaleza, los nive- les de fatiga y habilidad que exigen la una y la otra no son losmismos: la primera vivienda se construye enunpredio que no dispone de servicios básicos (M1); las segundas viviendas (M2), en cambio, se edifican en uno que ya cuenta con ellos. Enotras palabras, enM2 se ejecuta sobre el trabajo acumulado de los fundadores de la colonia y de todos los recursos, tanto individuales como colectivos, implicados enM1; es decir, en la habilitación del suelo rural para generar un lugar donde vivir. Siguiendo aMill (1943), el hecho de que enM2 no se asiente en la premura y precariedad de 30 años atrás, significa que un día de fatiga enM2 se troca con unmayor grado de habilidad y hasta puede pagarse en el mercado. En el contexto de los hogares populares, la trans- formación del suelo de rural a urbano adquiere mayor relevancia en términos de su valor de uso, que de su valor de cambio. Primero, porque el suelo habilitado se con- vierte en el sustento material a través del cual las uni- dades domésticas resuelven su necesidad de habitación. Segundo, porque las edificaciones que sobre él se cons- truyen tienen como fin último ser usadas como lugar de habitación, y no circuladas en el mercado. Tercero, por- que en tanto que la vivienda popular sea resultado de un proceso, y no un producto terminado, el suelo adquiere una naturaleza flexible que permite que se acondicionen, adicionen o repliquen sobre él, edificaciones adaptadas
a las posibilidades económicas y a los cambios en la estructura y composición de los hoga- res. Las entradas y salidas de los hijos en las diferentes etapas del ciclo de vida del hogar, así como la adición de nuevos miembros, como resultado de uniones matrimoniales o consensuadas y nue- vos nacimientos, conllevan la expansión del grupo familiar y se acompañan de nuevos arreglos residenciales. El suelo como objeto de transferencia Como se argumentó, el hecho de que la producción de la vivienda en los secto- res populares no se consiga a través del mercado, sinomediante el trabajo vivo de los miembros adultos del hogar yde sus ingresosmone- tarios, permite que a lo largo del tiempo sus poseedores acumulen un capital incorporado al bien vivienda. Este capital acumulado reúne tres aspectos interesan- tes en términos de su reproducción. Uno de ellos es que es transmitido de padres a hijos cuando estos ingresan al mercado laboral o experimentan eventos demográficos. Como se observa en la Figura 1, es solo hastaM2 que el trabajo acumulado de los progenitores se dispensa a sus descendientesmediante un acto de donaciónvoluntaria. La transferenciade trabajo acumuladode los progenitores se produce a través de actos de cesiónodonaciónque pro- vienendel código afectivo radicado en los vínculosfiliales. Comoderivade laantropologíaeconómica(Graeber, 2018), la transmisiónde recursosmateriales entre ascendientes
y descendientes, desde la donación de reli- quias familiares hasta bienes con alto valor económico, esunade las “formas estructurales de la familiaquepermaneceny estánen labase de las relaciones intergeneracionales” (Gonzáles, 2009, p. 522), incluso encircunstancias enque la proximidad entre losmiembros de la familia llega a ser conflictiva o escasa. El segundo aspecto es que el capital acumulado en la vivienda no es cedido de ascendientes a descendientes en su totalidad, sino por componentes y demanera frag- mentada, y es común que los padres ofrezcan a sus hijos una porción del predio para que estos generen un lugar para habitar, así como que previamente les presten una habitación, sin exigirles a cambio unbeneficiomonetario. Esta forma de transmisión del bien de la vivienda, en la que se dona el valor de uso del predio o de la construcción, pero no el valor de cambio, da la posibilidad a los proge- nitores de beneficiar en vida a sus hijos con el trabajo acumulado sin poner en riesgo sus derechos de propiedad. Estudios sociodemograficos han señalado que, en la práctica de los hogares populares, los progenitores suelen apoyar la inserciónde los jóvenes a la vida adulta a través de la corresidencia (Casal, 1996; Echarri, 2003, 2005; Mier y Teran, 2009; Rabell yMurillo, 2017). Observamos que no se trata exclusivamente de compartir los cuartos y habitaciones, sino de otorgarles tambiénuna porción del predioparental paraque construyansuvivienda. Dadoque esta transferencia se ejecuta a través del sistema consue- tudinario y no del jurídico, la transmisión tiende a reali- zarse comoposesiónyno comopropiedad. Conese actode “donación”, los padres proporcionan a sus descendientes
el disfrute del predio, perono les transmite el bien inmue- ble. Al otorgarles el beneficio de usar el predio para iniciar una vivienda enmejores condiciones que ellas o ellos lo hicieron, les obliga a realizar nueva inversión en trabajo y capital. En este caso, es entonces el suelo, y no la cons- trucción, lo que prima como legado familiar. La contribución que obtienen los hijos beneficia- dos para fincar su vivienda es un suelo urbanizado, sin tener que pagar su precio en el mercado. Cuando el recep- tor crea riqueza en ese predio construyendo una nueva edificación para habitar, incrementa el valor total de lo que denominamos vivienda popular. Sin embargo, su condición de “poseedor” no le permite apropiarse por completo de la riqueza generada por sus progenitores. El resultado del trabajo y el capital invertido por el hijo en la producción de una segunda vivienda es inferior a su valor de cambio, lo que le impide de forma autónoma convertirla enmercancía y ofrecerla en el mercado. Para intercambiar ese bien por dinero tendría que añadirle el precio del suelo, que deviene del trabajo acumulado que sus progenitores realizaron al habilitar el predio, es decir, al dotarlo de condiciones para uso urbano. Según el racionamiento de Piketty (2014, p. 427), la donación del valor de uso del predio, sin la transferencia de su valor de cambio, compensa en parte el efecto de la propiedad, porque el acoplamiento jurídico de esta tiende a postergarse a su uso en la vida del receptor. Ya sea que el suelo sea cedido a un descendiente para su uso, o se le conceda una edificación para habitar en calidad de prés- tamo o por herencia, su condición jurídica puede retra- sarse debido al efecto que sobre ella ejerce el aumento de la esperanza de vida de los progenitores.
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