Guía de apoyo para elaborar memorias DNSH

GUÍA DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS

DNS H Autoevaluación del cumplimiento del

principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente

GUÍA DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DNSH

Ín DI CE

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01. presentación

02. Objeto y campo de apli- cación 6 03. Mecanismos para asegurar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio signifi- cativo al medioambiente 9

04. Recomendaciones para elaborar una memoria de autoevaluación del

cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente  11

4.1. Alcance de la evaluación del cumplimiento 

Este informe ha sido desarrollado con el apoyo técnico de ACIE Agencia de Certificación Espa - ñola.

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4.2. Contribución climática o medioambiental 

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4.3. Criterios del reglamento de taxonomía y actos delegados 

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4.4. Criterios específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  16 4.5. Anexo de la decisión de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y disposiciones operativas  17

4.6. Actividades no elegibles y condicionantes 

17

4.7. Actividades de no bajo impacto  18

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05. Miembros del grupo de tra- bajo 20

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Anexos informativos

Anexo I. Ejemplos de autoevaluación 

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Actuación de investigación, desarrollo e innova- ción 24

Actuación de no bajo impacto

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Actuación de bajo impacto

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Actuación que contribuya a alguno de los obje- tivos medioambientales (al 100 % o sustancial- mente) 41 Anexo II. Recursos y fuentes de referencia para justificar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente 48

Recursos estadísticos y cartográficos

48

Cambio climático

48

Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos 49

Prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el agua y suelo

49

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas 49

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PRE SEN TA CI ÓN

01.

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La sostenibilidad medioambiental es una cues- tión a la que hoy se concede máxima prioridad. En Europa, el Pacto Verde definido por la Comi - sión ha situado la sostenibilidad en el centro de las políticas de la Unión Europea. Esta decisión se ha dotado de unos niveles de confirmación firmes, puesto que la soportan regulaciones que obligan a los actores económicos y so - ciales a respetar los criterios de sostenibilidad que asegurarán un entorno habitable en unas condiciones científicas bien definidas. Un ejemplo de esas exigencias formuladas por la Comisión Europea es el cumplimiento del principio DNSH ( do not significant harm principle, es decir, principio de no causar un perjuicio significativo), por el que ninguna de las medidas relacionadas con el Plan de Recu- peración, Transformación y Resiliencia (PRTR) puede causar daño significativo sobre los seis objetivos medioambientales que recoge el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (reglamento de taxonomía):

Las implicaciones prácticas en la verificación del principio DNSH para cada proyecto o actua- ción son relevantes. Afectan tanto a nivel de carga burocrática como de complejidad técni - ca y de disponibilidad de recursos específicos adecuados y necesarios para generar seguri- dad a la Administración y a las empresas. Consciente de esta situación, Cotec creó el grupo de trabajo sobre la verificación del cumplimiento del principio DNSH. Su fin era constituir un foro en el que la Administración pública y las empresas solicitantes de ayudas tuvieran la oportunidad de compartir infor- mación y de establecer criterios y un cuerpo de doctrina para justificar el cumplimiento de este principio. Como resultado de ese trabajo, se ha elaborado esta guía, con el objetivo de ayudar a las empresas y a las Administracio- nes a la hora de afrontar el reto de documen- tar y evaluar este cometido. El grupo de trabajo ha estado liderado por Ay- ming y Francisco Marín, y a él se han sumado otras diecisiete organizaciones Miembros de Cotec. A lo largo del proceso y el desarrollo de la guía, el grupo ha contado con la experta colaboración y el apoyo técnico de la Agen - cia de Certificación Española (ACIE), entidad involucrada desde el origen en las tareas de evaluación de la conformidad en esta mate - ria en nuestro país. Además, para asegurar el correcto enfoque de los trabajos, se ha consultado a expertos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), del Ministerio de Industria, Comer - cio y Turismo (MINCOTUR) y del Ministerio de Ciencia e Innovación. Agradecemos a todos ellos su colaboración y sus comentarios, que han aportado rigor al trabajo que se presenta.

• La mitigación del cambio climático.

• La adaptación al cambio climático.

• El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

• La economía circular.

• La prevención y el control de la contamina - ción.

• La protección y la recuperación de la biodi - versidad y los ecosistemas.

COTEC. Julio 2022

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Objeto y campo de aplicación

02.

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Este documento proporciona una guía para las entidades que concurren al reparto de fon - dos que incluyen el cumplimiento del principio DNSH como condicionante. El objetivo es facilitar el diseño y la evaluación de actuacio - nes siguiendo los criterios de cumplimiento del mencionado principio. Toma como marco los fondos europeos asociados al Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recu - peración y Resiliencia (MRR). No obstante, las orientaciones incluidas pueden ser útiles para marcos diferentes, como el reglamento de disposiciones comunes (Reglamento [UE] 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Con - sejo, de 24 de junio de 2021), que se aplica, entre otros, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo de las Políticas Marítima, Pesquera y Acuícola (FEMPA), y re - coge la necesidad de cumplir con el principio DNSH también para estos fondos. Estas orientaciones pueden resultar prove- chosas tanto para las entidades que preten - den demostrar el cumplimiento del principio DNSH como para las que están encargadas de validarlo o verificarlo. Como complemento de estas recomendaciones, se ha incluido un anexo de ejemplos de autoevaluación. Para los sectores industriales cuyas instala- ciones están dentro del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), autoevaluar - se y justificar el cumplimiento del principio supone un especial desafío. Estos sectores se encuentran dentro del listado identificado por la Comisión Europea de actividades que deben cumplir una serie de condicionantes estrictos para poder ser consideradas acordes con el principio de no perjudicar al medioam- biente, ya que, a priori, se consideran no elegibles. Debido a ello, y teniendo en cuenta que será el órgano gestor del programa de ayudas el que evaluará caso por caso si la ac -

tuación cumple con tales condicionantes, se ha considerado de gran riesgo aportar en este documento recomendaciones o ejemplos de justificación, que pueden no ser válidos para su aplicación, pues cada proyecto de este ámbito implica una situación particular. Por otro lado, esta guía debe emplearse como complemento a la normativa y a otros docu- mentos de referencia que las distintas unida - des de gestión han venido publicando 1 .

1. Ver el cuadro 1.

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Cuadro 1. Documentación de referencia

(1) Reglamento de taxonomía. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

(2) Actos delegados de taxonomía. Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

(3) Reglamento del MRR. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(4) Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

(5) Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y su correspondiente anexo.

(6) Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (acuerdos operativos entre la Comisión y España en relación con los objeti - vos y la verificación).

(7) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transfor - mación y Resiliencia.

(8) Guía técnica de la Comisión Europea. Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

(9) Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambien - te (MITERD, 2021).

(10) Guía para la evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en los sectores industriales (MINCOTUR, 2022).

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Mecanismos para asegurar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente

03.

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Los fondos europeos, en especial los asocia- dos al Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el MRR, se están ejecutando a tra - vés de distintos mecanismos (licitaciones, ayu- das, etc.) a los que pueden concurrir empresas de cualquier tamaño, incluidas las pymes, las micropymes y los trabajadores por cuenta pro- pia, así como la ciudadanía y el tercer sector, mediante la presentación de proyectos que deben cumplir las condiciones dispuestas en cada convocatoria, además de unos requisitos mínimos comunes establecidos. De acuerdo con la documentación de referen - cia, todas las actuaciones deben diseñarse te- niendo en cuenta que cualquier entidad pública o privada que sea beneficiaria debe asegurar el cumplimiento del principio DNSH. Con el fin de garantizar que se respete este requisito, las diferentes convocatorias reco - gen el mecanismo que debe seguir la entidad solicitante para acreditar el cumplimiento del principio DNSH. El mecanismo establecido en la convocatoria también determinará cómo evaluarán la Administración y el órgano gestor de los fondos la conformidad de la actuación propuesta con este principio, así como su veri- ficación posterior. La vigilancia del cumplimiento del principio DNSH por parte del proyecto o la actuación objeto de financiación debe hacerse tanto con carácter ex ante, es decir, previo a la conce - sión de la ayuda, como ex post, una vez que el proyecto esté en ejecución y a lo largo de todo su ciclo de vida.

tales, el órgano gestor considere suficiente la presentación por parte de los solicitantes de una declaración responsable de cumpli - miento del principio DNSH. En el anexo III de la guía del MITERD (9), se adjunta un modelo de declaración respon - sable que puede adaptar cada Administra - ción convocante atendiendo a las distintas características de las convocatorias. • Presentar una autoevaluación de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento del principio DNSH. Esta memoria de autoevaluación puede solicitar - se según el formato que aparece en la guía técnica europea (8) o según el modelo de cuestionario de autoevaluación que propone la guía del MITERD (9). Además de solicitar esta autoevaluación, el órgano gestor puede incluir mecanismos adicionales para asegurar que las actuacio - nes o los proyectos que se van a financiar cumplen con el principio. • Solicitar al beneficiario que presente un dictamen favorable de validación o verifi - cación de la autoevaluación del principio DNSH realizado por una entidad acredita- da por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). El organismo gestor de los fondos puede requerir en distintas fases del pro - ceso que un organismo acreditado por la ENAC presente este dictamen favorable:

o En el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o licitación.

Las diferentes fórmulas que están utilizando los órganos gestores hasta la fecha son:

o Antes de la resolución definitiva de la ayuda o licitación.

• Requerir una declaración responsable en las solicitudes y ofertas. Se puede dar la circunstancia de que, por la tipología de las actuaciones o los proyectos que pueden ser beneficiarios, por la naturaleza de las activi - dades previstas en ellos y por su bajo riesgo de impacto en los objetivos medioambien-

o Durante la ejecución del proyecto o la actuación.

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Recomendaciones para elaborar una memoria de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente

04.

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A continuación, se describen una serie de reco - mendaciones que es necesario tener en cuenta para elaborar las autoevaluaciones del cumpli- miento del principio DNSH. Antes de comenzar su descripción, se destaca la recomendación general de tener en cuenta el cumplimiento de este principio a lo largo de todo el ciclo de vida de la actuación: desde la fase de diseño inicial, en la que su considera - ción permitirá aportar las pruebas necesarias para cada uno de los objetivos ambientales, hasta el final del proyecto y del funcionamiento de este. El empleo de las técnicas de mejor desempeño ambiental y el conocimiento ex - haustivo de los requisitos de cumplimiento es - tablecidos en la documentación de referencia hacen posible justificar la no significatividad del impacto en cada caso. 4.1. Alcance de la eva- luación del cumplimien- to Atendiendo a la documentación de referencia para la evaluación de la actuación según el principio DNSH, el análisis del alcance debe referirse a: • El alcance temporal. Debe considerarse el ciclo de vida de la actuación; no se exige un análisis cuantitativo y exhaustivo de este, pero sí la aplicación de consideraciones ge - nerales, de modo que se abarquen las fases de diseño, ejecución, utilización y final de la vida útil, centrándose en aquellas en las que se espere un mayor perjuicio. Así, por ejem- plo, en actuaciones del ámbito de investiga - ción, desarrollo e innovación (I+D+I), deben tenerse en cuenta no solo el desarrollo de las actividades planificadas para realizar el proyecto, sino también las posibles repercu- siones medioambientales a las que puedan dar lugar las actuaciones realizadas.

valorarse los impactos directos y los impac- tos indirectos primarios. Se entiende por impacto directo aquel que se produce en el momento de realización del proyecto. El in - directo primario, por su parte, es aquel que se produce en ámbitos externos al proyecto, pero que se puede materializar una vez que ha finalizado este último, siendo razonable - mente previsibles y pertinentes 2 . • Los agentes. Si bien la autoevaluación debería centrarse en las actividades princi- pales de la actuación y en las entidades par - ticipantes en ella; se debe tener en cuenta que las actividades del proyecto realizadas por colaboradores externos o proveedo - res deben cumplir de igual manera con el principio DNSH. Por tanto, se debe realizar una evaluación de esas actividades y hacer referencia a ellas en la autoevaluación, en el caso de un enfoque sustantivo. • La profundidad. Una vez definidas las ac - tividades, las actuaciones o las repercusio- nes que se van a tener en cuenta a la hora de completar la autoevaluación, se deben evaluar independientemente cada uno de los objetivos medioambientales: la mitiga - ción del cambio climático, la adaptación a este, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular (incluidos la prevención y el recicla - do de residuos), la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, el agua o el suelo y la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. La eva- luación podrá tener para cada uno de ellos un enfoque simplificado o sustantivo.

El enfoque simplificado podrá realizarse en los casos en los que la actuación:

• Tenga un impacto previsible nulo o insigni - ficante sobre el objetivo, considerando todo el ciclo de vida.

• Los impactos considerados. Deben

2. Ver página 5 de la guía técnica europea (8).

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• Contribuya sustancialmente a ese objetivo, según lo establecido en los artículos 10 al 16 del Reglamento (UE) 2020/852. • Se le pueda asociar un coeficiente de contribución climática o medioambiental a dicho objetivo 3 . No obstante, es necesario evaluar cómo afecta a los demás objetivos. En la justificación dentro del enfoque simplifi - cado, se debe incluir el motivo por el que no se requiere una evaluación sustantiva (atendiendo a la naturaleza de la actuación, del sector o de las tareas planificadas), de qué manera contri - buye esa medida al cumplimiento del objetivo o el impacto positivo que pueda tener. En este enfoque, se puede complementar la evaluación describiendo de qué manera se va a evitar que la actuación tenga un impacto negativo sobre ese objetivo, así como si existe alguna normativa específica, mencionando cómo se ajusta el proyecto a la normativa de obligado cumplimiento. Hay que recurrir al enfoque sustantivo si se considera que puede haber algún impacto. En este enfoque, es necesario aportar una justifi - cación detallada y sólida que asegure que se cumple con los requisitos establecidos en la documentación de referencia, aparte de los establecidos en las distintas convocatorias de ayudas. El enfoque sustantivo ha de contener justifi - caciones detalladas sobre los impactos de la actuación durante todo su alcance, además del motivo por el que no suponen un perjuicio significativo para el medioambiente. Asimismo, se debe hacer referencia en la autoevaluación al alcance y a los impactos de la actuación en los términos especificados anteriormente para todas las actividades planificadas en el proyec - to, de modo que se tenga en cuenta el ciclo de vida completo de esta.

También se tienen que describir medidas de mitigación de los impactos previstos y cómo se ajusta el proyecto a la normativa de obliga- do cumplimiento. 4.2. Contribución cli- mática o medioambien- tal Como se ha mencionado en el apartado ante- rior, si una actuación o un proyecto tal y como está diseñado puede contribuir positivamente a uno o a varios de los objetivos, se entiende que en la autoevaluación será suficiente reali - zar una justificación con enfoque simplificado para esos objetivos. Uno de los mecanismos para justificar la con - tribución de la medida al objetivo medioam - biental puede basarse en que la actuación se alinee con uno de los componentes del PRTR (4) o se enmarque en alguno de los campos de intervención recogidos en el Reglamento del MMR (3). Cuando se habla de componentes, se está haciendo referencia a uno de los treinta que estructuran el PRTR. Cada componente descri - be proyectos coherentes de inversión y refor - mas, con el fin de recoger las diez políticas palanca que se han definido para impulsar la recuperación económica y apoyar un proceso de transformación. Los componentes se dividen, a su vez, en medidas o submedidas, que pueden ser refor - mas o inversiones, a las que se les asocia un código. Por ejemplo, la convocatoria de ayudas del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) se encua - dra dentro del componente 12, inversión 2, con código C12.I2.

3. Ver el apartado 4.2. del presente documento.

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Cada una de las submedidas se puede asociar a un campo de intervención del anejo VI del Reglamento del MMR (3), en el que se recoge, para cada uno de ellos, un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos o a los objetivos medioambientales que se deno - mina contribución climática o medioambiental. También se puede consultar en el anexo I de la guía del MITERD (9). Se considera que el coeficiente de contribución climática está relacionado con los siguientes objetivos medioambientales:

Una vez conocidos la etiqueta climática o medioambiental y los correspondientes coefi - cientes, en la autoevaluación se deben tener en cuenta las siguientes premisas: • Un 100 % de coeficiente puede alegar, en principio, una evaluación simplificada para uno o varios de los objetivos relacionados con ese coeficiente, pero se debe justificar cómo se asocia el proyecto a dicho com - ponente atendiendo a sus actividades o a su aplicación al final de su vida útil. • En el caso de un 40 % de coeficiente, el tipo de enfoque que se requiere puede variar en función de la convocatoria y del órgano ges - tor. En el modelo de cuestionario que contiene la guía del MITERD (9), este coeficiente de contribución no aparece dentro de las posi - bilidades para realizar una autoevaluación simplificada para cada uno de los objetivos. Existen, sin embargo, directrices emiti - das por órganos gestores de ayudas en las que, de cara a rellenar el cuestionario de cumplimiento del principio DNSH, sí se deja abierta la posibilidad del enfoque simplificado en el caso de un coeficiente del 40 % de contribución a uno o varios de los objetivos, siempre que sea posible vincular el proyecto a un impacto positivo sobre uno o varios de ellos. En todo caso, se requiere que la justificación sea más explicativa que para los coeficientes del 100 %, y siempre será necesario realizar una evaluación del impacto sobre el resto de los objetivos. • Como los coeficientes de contribución están relacionados con varios objetivos, puede que la medida esté asociada a un coeficiente del 100 % o del 40 % de contri - bución climática o medioambiental, pero que, por la naturaleza de la inversión o de la actuación, no se pueda justificar una contribución a todos los objetivos con los que está relacionado el coeficiente 4 .

• Mitigación del cambio climático.

• Adaptación al cambio climático.

Mientras que el coeficiente de contribución medioambiental se relaciona con la contribu- ción al resto de los objetivos medioambientales:

• Uso sostenible y protección de los recur - sos hídricos y marinos.

• Economía circular.

• Prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el agua o el suelo.

• Protección y restauración de la biodiversi - dad y los ecosistemas.

Los porcentajes de contribución pueden ser del 100 %, del 40 % o del 0 % (en este caso, se considera una medida o actuación sin eti - queta). La justificación que se solicitará en la evaluación variará significativamente en cada uno de estos supuestos. A la hora de realizar la autoevaluación del proyecto, se debe conocer con qué submedida y campo de intervención se asocia la convoca - toria de ayudas o la licitación a la que se va a optar. Es habitual que esta información venga recogida dentro de la orden de bases, convoca- toria o anuncio de licitación en el momento de su publicación.

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objetivos (uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas). Por último, respecto a los coeficientes de contribución climática y medioambiental, debe tenerse en cuenta que para que una medida pueda asociarse a ellos debe cumplir las condi- ciones específicas asociadas a ese etiquetado. Estas condiciones se pueden encontrar en los apartados 3 y 6 del documento del componen - te del PRTR al que pertenece la submedida, que se puede consultar en la web del plan 5 . De este modo, al realizar la autoevaluación, se recomienda tener en cuenta estas condicio- nes, que el proyecto debe cumplir para poder asociarse a las etiquetas, y sería recomendable mencionar el cumplimiento de ellas dentro de la autoevaluación. 4.3. Criterios del re- glamento de taxonomía y actos delegados Además del etiquetado climático o medioam - biental y sus coeficientes de contribución, para conocer si un proyecto puede contribuir sus- tancialmente a un objetivo o si, por el contrario, puede suponer un impacto o perjuicio sobre un objetivo medioambiental, se deben tener en cuenta los criterios establecidos al respecto en el reglamento de taxonomía (1), que establece las bases del principio DNSH. En los artículos 10 al 15, se describe lo que se considera una contribución sustancial para cada uno de los objetivos medioambientales. De este modo, en la autoevaluación, si las actividades de la actuación pueden relacio - narse con uno de los casos de contribución sustancial establecidos, puede utilizarse como argumento para justificar el cumplimiento del principio DNSH para dichos objetivos.

• En ambos casos (coeficiente del 100 % o del 40 %), es preciso aportar una justifica - ción robusta en relación con su vinculación con el campo de intervención. Por ejemplo, un proyecto presentado para una solicitud de ayudas asociado a la etiqueta cli - mática y medioambiental (campo de interven - ción) 022 Procesos de investigación e innova - ción, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático tiene asociados coeficientes del 100 % para objetivos climáticos y del 40 % para objetivos medioambientales. Si el proyecto en su ciclo de vida está enfocado a reducir las emisiones de gases de efecto in- vernadero (GEI) a la atmósfera, sería suficiente incluir en la autoevaluación para el objetivo de mitigación del cambio climático una justifica - ción de enfoque simplificado, describiendo, por ejemplo, cómo la medida contribuye a una mo - vilidad neutra o de cero emisiones. Sin embargo, no sería coherente justificar con base en el mis - mo coeficiente de contribución climática que la actuación cumple con el objetivo de adaptación al cambio climático, ya que no es evidente que el proyecto aporte soluciones que mejoren la resiliencia ante sus riesgos inherentes. Del mismo modo, si el proyecto permite, además, disminuir las emisiones de otros contaminantes a la atmósfera, se podría incluir como argumento la contribución del 40 % a objetivos medioambientales en relación con el objetivo de prevención y control de la conta - minación. Dependerá de la convocatoria y del órgano gestor si esta contribución permite o no el enfoque simplificado. Por el contrario, no sería coherente justificar con base en el mismo coeficiente de contribución medioambiental que el proyecto cumple con el resto de los

4. Ver el ejemplo que se describe a continuación. 5. https://planderecuperacion.gob.es/

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En el artículo 16, se define lo que se consi - dera una actividad facilitadora. Será aquella que permita mediante su realización que otra actividad contribuya de forma sustancial a uno o varios de los objetivos medioambientales. Por ejemplo, las actuaciones en el ámbito de I+D+I destinadas a reducir, evitar o eliminar las emisiones de GEI que cumplan ciertas condi - ciones son consideradas actividades facilita- doras, atendiendo al artículo mencionado y a lo establecido en el 10, en el que se disponen los criterios para el objetivo de contribución al cambio climático. En el artículo 17, se detalla qué se considera perjuicio significativo para cada uno de los objetivos medioambientales. Esta informa- ción será fundamental a la hora de valorar los posibles impactos negativos de la actuación. En la autoevaluación, en especial en el enfoque simplificado, se debe evaluar si existe la po - sibilidad de que se produzca alguno de estos impactos y cómo se va a prevenir o minimizar el impacto del proyecto sobre los objetivos mencionados. Está previsto que se publiquen documentos normativos, denominados actos delegados, que complementen y desarrollen el reglamento de taxonomía (1). Hasta ahora solo se ha pu - blicado el acto delegado sobre el clima (Regla- mento Delegado [UE] 2021/2139, de 4 de junio de 2021), que establece los criterios técnicos de selección que permiten determinar cuándo una actividad económica específica contribuye de manera sustancial a la consecución de los objetivos de mitigación del cambio climático y de adaptación a este (2). Además, contiene criterios que permiten determinar cuándo una actividad económica causa o no perjuicios sig - nificativos al resto de los objetivos medioam - bientales. No todos los sectores de actividad están recogidos en el acto delegado. Establece criterios para la silvicultura, la manufactura, la energía, el suministro de agua, el saneamiento, el tratamiento de residuos y la descontamina-

ción; el transporte, la construcción de edificios y la promoción inmobiliaria, la información y la comunicación y actividades profesionales, científicas y técnicas. Para el resto de los sec - tores, se puede utilizar este documento como orientación para justificar el cumplimiento del principio DNSH para los distintos objetivos, ya que aparecen criterios que pueden ser aplica - bles a otros sectores de actividad. El cumplimiento de los requisitos técnicos en el proyecto objeto de la autoevaluación, así como su reflejo en la justificación de cada uno de los objetivos, puede utilizarse como prueba tanto en el enfoque simplificado como en el sustantivo. 4.4. Criterios específi- cos del Plan de Recu- peración, Transforma- ción y Resiliencia El PRTR contiene una evaluación inicial indivi - dualizada para cada medida, asegurando para cada una de ellas el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con la metodología estable- cida en la guía técnica europea (Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01). Esta evaluación se puede consultar en el documento de cada componente en su apartado 8 en la web del PRTR. En la evaluación, pueden aparecer con - diciones específicas de cumplimiento del prin - cipio DNSH para las actuaciones que puedan financiarse a través del componente en cues - tión, y se realiza para cada uno de los objetivos medioambientales. En función de la naturaleza de la medida, se establece una evaluación sustantiva si se requiere para alguno de ellos. Además, en el apartado 3 de cada componente pueden establecerse condicionantes adiciona- les. Para asegurarse de que el proyecto autoeva - luado cumple con el principio, debe también considerarse que cumpla con los condicio - nantes específicos establecidos en el compo - nente asociado a la convocatoria de ayudas, licitación o concurso. Se recomienda incluir

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una referencia al cumplimiento de estos con- dicionantes por parte del proyecto dentro de la justificación. 4.5. Anexo de la deci- sión de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resi- liencia y disposiciones operativas El PRTR fue aprobado por las instituciones europeas mediante la denominada decisión de ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés). Como anexo a esta aprobación, figura - ban un conjunto detallado de hitos y objetivos que alcanzar para recibir las ayudas europeas. Las disposiciones operativas u operational arrangements (OA) clarifican y matizan esos hitos y objetivos, que deben alcanzarse me - diante la ejecución de un conjunto de proyec - tos y subproyectos. Entre los hitos y objetivos, también se incluyen condicionantes en referen- cia al cumplimiento del principio DNSH. Si bien en cada uno de los instrumentos jurí- dicos de ejecución del plan (ayudas o licita - ciones) deberían recogerse expresamente los condicionantes establecidos tanto en la CID como en su anexo y sus disposiciones operati - vas, se recomienda consultar estos documen- tos para verificar que la actuación o el proyecto que se va a autoevaluar cumple con los crite - rios establecidos. Todos estos textos están disponibles en la página web del PRTR 6 . 4.6. Actividades no ele- gibles y condicionan- tes Tal y como se resume en la guía del MITERD (9), además de en la guía técnica (8) y en el anexo de la decisión de ejecución del PRTR (5), la Comisión Europea ha identificado acti - vidades que, por su naturaleza y sus caracte -

rísticas, afectan de forma significativa a uno o varios de los objetivos medioambientales. Las actuaciones que impliquen realizar alguna de estas actividades, a priori, no se conside- ran elegibles por incumplimiento del principio DNSH.

Esas actividades son:

• Construcción de refinerías de crudo, cen - trales térmicas de carbón y proyectos que impliquen extraer petróleo o gas natural, de - bido al perjuicio que provocarían al objetivo de mitigación del cambio climático.

• Actividades relacionadas con los combus- tibles fósiles, incluida su utilización ulterior 7 .

• Actividades y activos en el marco del RCDE cuyas emisiones de GEI se prevea que no se situarán por debajo de los pará - metros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones provocadas por la actividad subvencionada no serán significativamente inferiores a dichos pará - metros, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto 8 .

• Compensación de los costes indirectos del RCDE.

• Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones llevadas a cabo en las plantas dedicadas de forma exclu - siva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables ni en las plantas existentes, cuando tales acciones tengan por objeto au- mentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para almacenarlos o utili- zarlos o recuperar materiales de las cenizas de incineración, y siempre que no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolon- gación de su vida útil. Estos pormenores

6. https://planderecuperacion.gob.es/documentos-y-enlaces 7. Ver el anexo III de la guía técnica de la Comisión Europea (8). 8. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del RCDE, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

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deberán justificarse documentalmente para cada planta.

Por otro lado, todas las actividades que incum - plan o que pudieran incumplir la legislación medioambiental nacional y la de la Unión Europea de aplicación, se considerarían acti - vidades no conformes con el principio DNSH. Por ello, es importante realizar una revisión de la normativa y reflejarlo así en la autoevalua- ción (en especial, en el caso de los enfoques sustantivos). 4.7. Actividades de no bajo impacto En esta categoría, se encuentran aquellas acti - vidades que, aunque podrían ser elegibles, no se consideran de bajo impacto. Para que pue - da considerase que estas actividades cumplen el principio DNSH, deben cumplir y justificar los siguientes condicionantes: • No se dispone de alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y económico.

• Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta ex - clusión no se aplica a las acciones llevadas a cabo en plantas de tratamiento mecáni - co-biológico existentes, cuando tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, y siempre que esas acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documen - talmente para cada planta. • Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medioambiente. Para la mayoría de estas actividades, se establecen condicionantes para los que hay excepciones. En el caso de que una de las acti - vidades de la actuación que se está diseñando pueda entrar en alguna de estas categorías, se deben consultar la guía del MITERD (9), la guía técnica europea (8) y el anexo de la decisión de ejecución del PRTR (5) para constatar si se le podría aplicar alguno de los condicionantes por los que se consideraría una actividad elegi - ble o si, por el contrario, habría que desestimar la actividad tal y como está concebida, al no cumplir con el principio DNSH. Se recomienda adicionalmente revisar el instrumento jurídico ligado al mecanismo de reparto de los fondos europeos, puesto que en ellos suelen reflejarse tanto el listado de lo considerado en cada convocatoria como las actividades excluidas. Si bien lo habitual es que el listado coincida con el mencionado anterior- mente, pueden existir condicionados adiciona - les o más restrictivos.

• Se están adoptando los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector.

• Conducen a un desempeño medioambien- tal significativamente mejor que las alterna - tivas disponibles en el sector. • Evitan situaciones de bloqueo perjudicia - les para el medioambiente (no amplían la vida útil ni la capacidad de las tecnologías que tienen efectos negativos). • No se obstaculizan el desarrollo ni la im- plantación de alternativas de menor impacto. Los requisitos se establecen en la guía técni - ca europea (8) y se ejemplifican en la guía del MITERD (9). ¿Cómo identificar si alguna de las actividades de la actuación se podría considerar de no bajo impacto ambiental? Como recomendación ge - neral, lo más posible es que se haya identifica - do una actuación dentro de esta categoría si al realizar la evaluación preliminar de las activida -

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des, según el alcance y los requisitos mencio - nados en puntos anteriores de este documen- to, se identifican impactos negativos y que solo se podrían justificar recurriendo a argumentos como que no hay alternativa viable o que se ha elegido la mejor alternativa disponible. Para estos casos, antes de realizar la autoe- valuación en referencia a cada uno de los objetivos medioambientales, en función del enfoque que sea aplicable para cada uno de ellos, se debe aportar una justificación para cada condicionante, con el fin de demostrar que efectivamente cumple con ellos. Un punto de partida adecuado para este apartado podría ser añadir reflexiones en relación con el estado del arte de la tecnología, valorando otras alter- nativas existentes en el sector y la diferencia de desempeño ambiental de estas frente al de la medida propuesta. En el propio apartado 8 de evaluación del principio DNSH de la medida del componente del PRTR, pueden aparecer argumentos en los que basarse para justificar estos condicionan - tes, dado que en ocasiones se ha realizado una autoevaluación de submedidas que la Administración ya ha identificado antes como de no bajo impacto. En todo caso, a la hora de realizar esta justificación, siempre debe apli - carse a nivel sectorial, explorando todas las alternativas del sector. En cuanto al lugar en el que se tiene que incluir esta información dentro de la autoevaluación, variará en función de la convocatoria de ayu - das. Si se ha solicitado utilizar el cuestionario propuesto por el MITERD (9), se debe rellenar la sección 1. Si, por el contrario, se ha solicita - do el cuestionario de la guía técnica europea (8), no existe un apartado determinado para ello, por lo que se recomienda aportarla junto con el formulario de autoevaluación.

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Miembros del gru po de trabajo

05.

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COORDINACIÓN

7. Ernst & Young: Tamara Reyes Castillo, sénior mánager, y Germán Álvarez Lorenzo, sénior mánager

Ayming: Carlos Artal de Lara, director general Javier Saldaña, director de Innovación Cotec: Francisco Marín Pérez, miembro honorario MIEMBROS DEL GRUPO DE TRABAJO 1. Administrador de Infraestructuras Ferro- viarias (ADIF): María García Santiago, inge- niera; José Conrado Martínez Acebedo, jefe del Área de Desarrollo de Proyectos de I+D+I, y Miguel Rodríguez Plaza, jefe del Área de Em- prendimiento y Transferencia Tecnológica

8. FI Group: Clàudia Marín Fàbregas, Food and Environment strategy granter

9. Fundación Iberdrola España: Ana Yurena García González, Técnico de Innovación Espa - ña 10. Grupo Antolin Irausa: Javier Villacampa, director corporativo de Innovación, y Luis Leal Puertas, responsable de Investigación de Pro - ducto 11. Instituto para la Competitividad Empresa- rial de Castilla y León (ICE): Juan José García Arce, responsable de Red Territorial 12. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE): Joaquín Collado Munera, jefe de sección de la Unidad de Innovación 13. Junta de Extremadura: Luis Casas Luengo, director gerente de FUNDECYT-PCTEX, y Mer - cedes Lozano Ruiz, jefa de servicio de Recur- sos para la Investigación Científica Pública

2. Almirall: Pere Berga Martí, asesor científico

3. Ayuntamiento de Madrid: Fernando Herre- ro Acebes, director general de Innovación y Emprendimiento; Mercedes Lozano Quirce, jefa del Departamento de Coordinación y Segui - miento de Transformación Digital, y Francisco J. López Carmona, vocal asesor de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental 4. Consejería de Educación, Ciencia, Univer- sidades y Portavocía de la Comunidad de Madrid: Bárbara Fernández-Revuelta Fernán - dez-Durán, subdirectora general de Investiga - ción, y Gemma Espinosa Expósito, jefa de área de Control de Actuaciones de la Comunidad de Madrid 5. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Agencia Canaria de Innovación y Sociedad de la Información) del Gobierno de Canarias: Antonio López Gulías, jefe del Área de Coordinación e Interrelación de Investiga - ción, Innovación y Sociedad de la Información 6. Diputación Provincial de Málaga: Sandra Extremera López, directora técnica de la Dele - gación de Desarrollo Tecnológico y Recursos Europeos

14. Patentes Talgo: Alfredo González Moreno, jefe de Corporate Venturing

15. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI): Paloma López-Izquierdo, directora de Coordinación y Acciones Institu - cionales en Tragsa; Antonino Romano, director técnico de Ingeniería en ENUSA; José Luis Girón, responsable de Proyectos Medioambien - tales y Energías Renovables en ENUSA; María Cabarga, responsable de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en ENSA; Santiago Novoa García, director de Negocio de la Actividad Em- presarial en Sepides, y Daniel del Castillo Mora, director de Sostenibilidad en Navantia

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16. Sodercan: Pedro J. Herrero López, Direc - ción de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial 17. Spri. Agencia Vasca de Desarrollo Empre- sarial: Amaia Martínez Muro, responsable de Tecnología APOYO TÉCNICO

1. Diego López Ruiz, director general de la Agencia de Certificación Española (ACIE)

2. María Luisa López Martos, jefa de Esque - mas de Sostenibilidad y ESG de la Agencia de Certificación Española (ACIE)

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anexos informati vos

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Anexo I. Ejemplos de au- toevaluación

Actuación de investigación, desarrollo e innovación

Descripción

Se describe un proyecto destinado a analizar el potencial de la espumación química en su aplicación al aligeramiento de peso de piezas termoplásticas con responsabilidad estructural en componentes de automoción. Determinados aditivos químicos liberan gases a las temperaturas propias de los procesos de inyección de componentes plásticos, lo que permite que se generen celdas de gas en el nú - cleo de las piezas, mientras que su superficie permanece compacta. De esta forma, pueden alcanzarse índices de aligeramiento conside- rables con respecto a las piezas elaboradas a partir de un plástico no aditivado con este tipo de agentes. Sin embargo, para que las piezas mantengan sus propiedades estéticas y geométricas y sus prestaciones termomecáni - cas, es necesario realizar determinadas inno- vaciones tanto en las formulaciones del mate- rial base como en las propias estrategias con las que llevar a cabo el proceso de inyección. El proyecto implica la elaboración de probetas y demostradores tecnológicos sobre los que desarrollar estudios de validación funcional basados en metodología de diseño de experi - mentos (DOE). Autoevaluación (según la guía técnica de la Comisión Europea) Paso 1. En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos medioam - bientales requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva) según el principio DNSH.

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Objetivos medioam- bientales

No Explicación en el caso de marcar no

Este proyecto se considera una actividad facilitadora que contribuye al 100 % al obje - tivo de mitigación del cambio climático, de acuerdo con el artículo 10.c del Regla - mento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (reglamento de taxonomía), puesto que es una actuación de I+D+I enfocada a aligerar el peso de piezas termoplásticas con responsabilidad estructural en componentes de automoción hipocarbónica, fomentando la movilidad limpia o climáticamente neutra. En concreto, el proyecto consiste en el desarrollo de actuaciones en el ámbito de I+D+I, y tiene como objetivo realizar un salto tecnológico en el sector de la automo - ción para adoptar alternativas con menor impacto medioambiental. La consecución del proyecto permitiría aligerar el peso de vehículos eléctricos, lo que impactaría de forma positiva en su autonomía y, por tanto, también en la prolongación de la vida útil de las baterías. En relación con la evolución del proyecto, los distintos paquetes de trabajo se reali - zan a escalas de laboratorio y preindustriales, con el fin de llevar a cabo las investiga - ciones, los desarrollos y las validaciones necesarias para el avance de la tecnología y para alcanzar los objetivos tecnológicos del proyecto. Todas las tecnologías adapta - das y desarrolladas permiten alcanzar un desempeño medioambiental mejor para el sector, lo que minimiza los posibles impactos y permite que, una vez implantadas las tecnologías objeto de investigación, se consigan procesos mucho más sostenibles en el sector. Esto se garantiza porque los productos finales serán eficientes desde el punto de vista energético, además de respetuosos con el medioambiente. La consecución del proyecto se alinea, por tanto, con el campo de intervención 022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático, recogido en el anexo VI del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las entidades participantes se comprometen a respetar la legislación ambiental de aplicación, así como a velar por que los distintos colaboradores externos cumplan con los requisitos que la normativa exija respecto a las distintas actividades que desarrollen.

Mitigación del cambio climático

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