El impacto digital en la financiación de la Seguridad Social

El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social

Según el art. 9 de la Orden TAS/2865/2003, tal cobertura sólo abarcaría a las con- tingencias comunes, quedando en todo caso excluida la cotización y protección de las contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, así como, dentro de los riesgos comunes, los subsidios correspondien- tes a la incapacidad temporal, la maternidad y el riesgo durante el embarazo 15 . No obstante, la propia norma prevé expresamente la posibilidad de que cada una de las modalidades de Convenio reguladas en su Capítulo II, introduzca especificidades de protección, incluyendo o excluyendo de su ámbito determinadas contingencias (art. 1.2 Orden TAS/2865/2003). Lo que, en nuestro caso, podría justificar la cober- tura y financiación de ciertas contingencias con una considerable probabilidad de incidencia en los beneficiarios del Convenio propuesto (trabajadores/as despedidos como consecuencia del cambio tecnológico en su empresa), tales como la mater- nidad o la paternidad y, por supuesto, la formación profesional, dado que la mejora de su empleabilidad es un elemento esencial en relación con las personas que pier- den su empleo a consecuencia de la revolución tecnológica. De otro lado, aunque la suscripción de este tipo de Convenios con la Seguridad Social se suele configurar con carácter voluntario para el trabajador, en el caso pro- puesto devendría obligatoria para la empresa por imperativo legal. Si bien cabría exceptuar de su aplicación a las y los trabajadores que no superaran un mínimo de antigüedad en la empresa, como podrían ser aquéllos que hubieran prestado sus servicios laborales para la misma durante un periodo inferior a seis meses. En lo que respecta a la obligación de cotizar, el sujeto obligado y responsable se- ría obviamente la empresa y, a pesar de que el art. 6.2, apartado 2.1, de la Orden TAS/2865/2003, otorga al interesado la facultad de elegir la base por la que cotizar de entre las distintas que en el mismo precepto se prevén, también cabría la posibi- lidad –como ocurre en determinadas modalidades de Convenios Especiales- de fijar una base concreta que guarde relación con el promedio de las bases de cotización por contingencias comunes que hubieran correspondido al trabajador en un perio- do temporal inmediatamente anterior al del cese. Ventajas: En primer lugar, sería una medida recaudatoria, pues se evitaría que la recaudación de las cuotas sociales (vinculada a la existencia de trabajo humano) quedara mermada ante una reconversión tecnológica industrial, haciendo compati- ble progreso empresarial y bienestar social.

15. Cabría plantear si esta exclusión normativa también abarcaría a otras prestaciones, íntimamente relacionadas con las citadas en cuanto a finalidad y situaciones protegidas, pero no existentes en el sistema de Seguridad Social en la fecha de aprobación de la Orden TAS/2865/2003, como son las prestaciones por paternidad o riesgo durante la lactancia natural.

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