REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
ii) Fijo Aeronáutico : El Servicio Fijo Aeronáutico es aquel servicio prestado por estaciones terminales instaladas en los aeropuertos con el propósito de cursar tráfico relativo a datos de navegación aérea, preparación y seguridad de los vuelos, informe sobre cargas, pasajeros y demás información relacionada con el servicio de aeropuertos; y iii) Fijo por Satélite: El Servicio Fijo por Satélite es el servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, utilizando uno o más sistemas satelitales. En algunos casos este servicio incluye enlaces entre satélites. b) Servicio Móvil .- Este servicio utiliza el espectro radioeléctrico para establecer comunicaciones entre estaciones radioeléctricas fijas con estaciones móviles y portátiles, o, entre estaciones móviles o portátiles solamente.
Móvil por Satélite : El Servicio Móvil por Satélite es el servicio entre estaciones terrenas móviles con una o varias estaciones espaciales, o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio, o entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
iv)
c) Servicios de Radionavegación .- Son aquellos servicios que permiten determinar la posición, velocidad, orientación, mantenimiento en ruta u otras características de una aeronave o embarcación, o la obtención de información relativa de a estos parámetros, empleando el espectro radioeléctrico como medio de transmisión.
El Servicio de Radionavegación puede adoptar las siguientes modalidades:
Radionavegación Aeronáutica : Referido a la navegación de las aeronaves, es el servicio de radionavegación aeronáutica por satélite. Las estaciones que captan las señales están ubicadas a bordo de las aeronaves. Radionavegación Marítima : Referido a las embarcaciones marítimas, es el servicio de radionavegación marítima por satélite. Las estaciones que captan las señales están ubicadas en las embarcaciones.
i)
El Servicio Móvil se clasifica en:
Móvil Terrestre: El Servicio Móvil Terrestre, es el servicio prestado entre estaciones fijas terrestres con estaciones móviles sobre vehículos terrestres, o con estaciones portátiles. Móvil Aeronáutico : El Servicio Móvil Aeronáutico, es el servicio prestado entre estaciones fijas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del tráfico aéreo. Móvil Marítimo : El Servicio Móvil Marítimo es el servicio prestado entre estaciones costeras con estaciones en barco o embarcaciones de cualquier índole; está destinado a establecer comunicación entre estos últimos y los puertos y estaciones costeras, con el fin de cursar tráfico radiotelefónico y radiotelegráfico, de naturaleza distinta al de radionavegación marítima.
i)
ii)
ii)
d) Servicio de Canales Ómnibus Ciudadana).- de radiocomunicaciones que utiliza equipos radioeléctricos de potencia limitada, usando frecuencias comunes para trabajar, sin derecho de protección contra interferencias, según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Es el servicio e) Servicio de Radioaficionados .- Es una forma particular de servicios de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados; esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. (Banda
iii)
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