Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

Servicio de Investigación Espacial : es el servicio que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica. Servicio de Operaciones Espaciales : es el servicio de radiocomunicaciones que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en especial el seguimiento espacial. Estas funciones son normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial. Servicio de Meteorología por Satélite : es el servicio de exploración de la tierra con fines meteorológicos a través de satélites.

Los operadores de los Servicios de Radioaficionados están clasificados en las siguientes categorías:

i)

Categoría Aquellos categorizados como tal y que están autorizados a operar en las bandas de radioaficionados que señala el Reglamento específico. Novicio : Categoría Aquellos categorizados como tal y que están autorizados a operar en las bandas de radioaficionados que señala el Reglamento específico. General : Avanzado : Aquellos categorizados como tal y que están autorizados a operar en las bandas de radioaficionados que señala el Reglamento específico. Superior : Aquellos categorizados como tal y que están autorizados a operar en las bandas de radioaficionados que señala el Reglamento específico.

i)

ii)

ii)

iii) Categoría

iii)

g) Servicio de Emisiones de Frecuencia Patrón y Señales Horarias . Servicio que se emplea para la transmisión de frecuencias específicas o de señales horarias, o de ambas, cuando éstas son de elevada y reconocida precisión. Este servicio está dedicado para fines científicos y técnicos y a actividades similares relacionadas con la operación de las estaciones radioeléctricas. h) Servicio de Radioastronomía . Servicio que se utiliza para la determinación de datos y parámetros científicos relacionados con la astronomía y cuyo fin es el progreso de la ciencia en general. i) Servicio de Ayuda a la Meteorología . Es el servicio que comprende las facilidades de radio comunicación usada para la transmisión de los resultados de las mediciones de observaciones meteorológicas efectuadas por instituciones especializadas. j) Cualquier otro que CONATEL clasifique como tal, mediante Resolución.

iv) Categoría

Las Estaciones de Radioaficionados, tienen los siguientes límites de potencia de emisión: 1. Categoría Novicio, potencia máxima en la etapa final de 100 vatios. 2. Categoría General, potencia máxima en la etapa final de 300 vatios. 3. Categoría Avanzado, potencia máxima en la etapa final de 1000 vatios. 4. Categoría Superior, potencia máxima en la etapa final de 1000 vatios. f) Servicio Espacial . Es el Servicio de Radiocomunicaciones que permite establecer comunicaciones entre estaciones terrenas y estaciones espaciales y viceversa, cuando las señales son retransmitidas por estaciones espaciales.

SECCIÓN VI SERVICIOS DE DIFUSIÓN

Artículo 42 Son Servicios de Difusión aquellos en los que la transmisión se realiza en un solo sentido, desde

Los servicios espaciales se clasifican a su vez en:

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