REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
16. Apercibe a las empresas operadoras, cuando éstas han cometido infracciones graves o muy graves, como acto previo a que decrete la resolución de la sanción correspondiente. 17. Toma posesión y usufructúa los bienes, redes y equipos de las empresas concesionarias, cuyos contratos se han revocado, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley Marco y convoca a nueva licitación para la prestación del servicio, observando lo previsto en la norma citada. Respecto de los numerales 13, 14, 15 y 17 anteriores, CONATEL podrá incorporar normas y mecanismos de aprobación previa en los Contratos de Concesión respectivos, siempre que estos mecanismos prevean la continuidad del servicio respectivo. En particular CONATEL podrá incorporar estas normas para efectos de facilitar y permitir el financiamiento del desarrollo de los servicios objeto de la concesión.
en tal caso establecerá las medidas correctivas que correspondan.
6. Vela por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las concesiones, licencias, permisos o registros. 7. Administra y controla el uso del espectro radioeléctrico y realiza la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la cancelación de aquéllas que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Marco y sus Reglamentos. 8. Ordena a las estaciones de radio y televisión u otros servicios de difusión, que brinden un espacio para las transmisiones en cadena nacional, y supervisa el cumplimiento de esta obligación en los términos y condiciones que ya establece el Reglamento respectivo. 9. Solicita información a los operadores, sobre los asuntos que sean de competencia de CONATEL. 10. Autoriza a los operadores la modificación de la ubicación de redes o antenas, o la introducción de alteraciones de carácter técnico en los equipos. 11. Realiza las diligencias para el cumplimiento de sus funciones. 12. Verifica que los equipos que operen servicios de telecomunicaciones, sean homologados. 13. Autoriza el traspaso, enajenación o gravamen de los bienes destinados a la prestación del servicio concedido, se exceptúa el gravamen del espectro radioeléctrico. 14. Autoriza la venta o cesión, a cualquier título, de todo o parte de las acciones o intereses de las empresas concesionarias. 15. Autoriza la cesión de los derechos y obligaciones contenidas en el contrato de concesión, como acto previo a su realización.
e) De Promoción
1. Promueve la universalización de los servicios de telecomunicaciones y procura su óptima calidad y menor costo posible. 2. Promueve la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. 3. Promueve la inversión privada con el fin de desarrollar el sector de las telecomunicaciones.
f) De Administración
1. Prepara su Anteproyecto de Presupuesto Anual y lo presenta a la Secretaría de Finanzas para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que aprueba el Congreso Nacional. 2. Establece las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los operadores de los sistemas de telecomunicaciones, asimismo vela por su estricto cumplimiento.
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