REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
otros que de alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones.
g) De Sanción
1. Investiga, combate y sanciona las infracciones previstas en la Ley Marco y en los Reglamentos respectivos. Artículo 76 Para el cumplimiento de la función de asesoramiento al Poder Ejecutivo, el Presidente de La Comisión informará al Presidente de la República, de los proyectos y acciones que planea ejecutar en el mediano o largo plazo. Dicho informe será periódico y en el momento que así lo requiera el titular del Poder Ejecutivo. Artículo 77 En lo relativo a la representación del Estado a cargo de CONATEL, ésta es legal. Por consiguiente ninguna persona y/o entidad pública o privada podrá arrogarse esta facultad, bajo sanción de la ley correspondiente. Artículo 78 En aplicación de sus facultades de regulación CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento Interno.- Norma la organización y funcionamiento de CONATEL. Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. b) Reglamentos Específicos.- c) Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios. d) Normas Técnicas.- Son las regulaciones de carácter particular que se dictan para la operación de determinados servicios o para determinados operadores. e) Normas tarifarias.- Son aquellas que se expiden para establecer y regular tarifas y sistemas tarifarios de toda naturaleza. f) Ordenes.- Están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y
Artículo 79 Es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración de los Planes Técnicos Fundamentales de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como definir las bases y criterios para su establecimiento. Para estos fines coordinará las audiencias públicas con los operadores y podrá tomar en cuenta las propuestas presentadas por éstos. Se consideran inicialmente Planes Fundamentales los siguientes: a) Plan Nacional de Numeración. b) Plan Nacional de Señalización. c) Plan Nacional de Transmisión, y d) Plan y Normas de Calidad de Servicio. Artículo 79 A La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos. Artículo 79 B Es facultad de CONATEL la regulación y administración de los dominios y direcciones IP dentro del territorio Nacional. CONATEL podrá tomar las providencias necesarias para que la administración de los dominios y las direcciones IP pueda efectuarse a través de otras instituciones públicas o privadas, para lo cual suscribirá convenios y emitirá las regulaciones correspondientes. Artículo 80 En aplicación de sus facultades de supervisión CONATEL podrá en cualquier momento sin necesidad de notificación previa, realizar las siguientes diligencias: a) Inspectivas.- Para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones en cuanto a condiciones de operación. Se realizan antes o
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