Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

otros que de alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones.

g) De Sanción

1. Investiga, combate y sanciona las infracciones previstas en la Ley Marco y en los Reglamentos respectivos. Artículo 76 Para el cumplimiento de la función de asesoramiento al Poder Ejecutivo, el Presidente de La Comisión informará al Presidente de la República, de los proyectos y acciones que planea ejecutar en el mediano o largo plazo. Dicho informe será periódico y en el momento que así lo requiera el titular del Poder Ejecutivo. Artículo 77 En lo relativo a la representación del Estado a cargo de CONATEL, ésta es legal. Por consiguiente ninguna persona y/o entidad pública o privada podrá arrogarse esta facultad, bajo sanción de la ley correspondiente. Artículo 78 En aplicación de sus facultades de regulación CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento Interno.- Norma la organización y funcionamiento de CONATEL. Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. b) Reglamentos Específicos.- c) Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios. d) Normas Técnicas.- Son las regulaciones de carácter particular que se dictan para la operación de determinados servicios o para determinados operadores. e) Normas tarifarias.- Son aquellas que se expiden para establecer y regular tarifas y sistemas tarifarios de toda naturaleza. f) Ordenes.- Están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y

Artículo 79 Es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración de los Planes Técnicos Fundamentales de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como definir las bases y criterios para su establecimiento. Para estos fines coordinará las audiencias públicas con los operadores y podrá tomar en cuenta las propuestas presentadas por éstos. Se consideran inicialmente Planes Fundamentales los siguientes: a) Plan Nacional de Numeración. b) Plan Nacional de Señalización. c) Plan Nacional de Transmisión, y d) Plan y Normas de Calidad de Servicio. Artículo 79 A La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos. Artículo 79 B Es facultad de CONATEL la regulación y administración de los dominios y direcciones IP dentro del territorio Nacional. CONATEL podrá tomar las providencias necesarias para que la administración de los dominios y las direcciones IP pueda efectuarse a través de otras instituciones públicas o privadas, para lo cual suscribirá convenios y emitirá las regulaciones correspondientes. Artículo 80 En aplicación de sus facultades de supervisión CONATEL podrá en cualquier momento sin necesidad de notificación previa, realizar las siguientes diligencias: a) Inspectivas.- Para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones en cuanto a condiciones de operación. Se realizan antes o

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