REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
aparatos, de establecimientos e instalaciones. De ser necesario, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. precintado y clausura En el supuesto que la infracción haya sido cometida disponiendo de título habilitante, se podrá adoptar como medida cautelar la suspensión provisional de dicho título habilitante. Toda medida cautelar deberá ser resuelta en forma definitiva en la resolución final del procedimiento. La ejecución de la medida cautelar dará lugar al levantamiento de un acta, la cual se pondrá en conocimiento de La Comisión a través de la Secretaría, dentro de un plazo de tres días hábiles. Además de las acciones indicadas cuando se detecten indicios razonables de comisión de delitos, CONATEL lo hará del conocimiento del Ministerio Público. Artículo 84 Los poseedores de títulos habilitantes, deberán proporcionar a CONATEL todos los informes y datos en las formas y términos que le sean requeridos, durante las diligencias inspectivas y ejecutivas. Los titulares y solicitantes de títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL la información técnica, administrativa y financiera en la forma y términos que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Asimismo están obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL, para mejor conocimiento de la forma en que están prestando los servicios o que pretendan prestarlos. CONATEL por su parte, está obligada a mantener la confidencialidad de la información suministrada, para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias. Artículo 85 Las diligencias inspectivas y ejecutivas deberán constar en un acta levantada por empleados autorizados de CONATEL. El acta deberá ser leída al titular o a la persona que esté presente en la inspección, debiendo ser firmadas conjuntamente.
después de expedirse las concesiones, permisos, registros y licencias. Todos los días y horas se consideran hábiles para estos propósitos. b) Ejecutivas.- Para impedir se cometa o se sigan cometiendo infracciones a la Ley Marco y sus Reglamentos o la comisión de delitos punibles por Ley. Artículo 81 Las diligencias inspectivas se llevarán a cabo por intermedio de los empleados que CONATEL designe al efecto, en los casos siguientes: a) Para verificar el cumplimiento de la correcta operación del servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en los respectivos títulos habilitantes. b) Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Marco, Reglamento General, Reglamentos Específicos, Normas Técnicas, Normas Tarifarias y demás disposiciones emitidas por CONATEL. c) Para verificar el uso correcto del espectro radioeléctrico. d) Cuando se presuma o conste la realización de actividades constitutivas de infracciones tipificadas en la ley, los reglamentos o los títulos habilitantes. Artículo 82 Las diligencias ejecutivas se llevarán a cabo por intermedio de los empleados que La Comisión designe al efecto, en los casos siguientes: a) Cuando se desprendan hechos que hagan suponer la comisión de infracciones legales o reglamentarias o delitos flagrantes, ya sea por denuncia de parte o de oficio. b) Cuando así lo acuerde CONATEL para erradicar operadores clandestinos de servicios de telecomunicaciones. Artículo 83 Una vez que CONATEL emita la resolución en la que conste que se están cometiendo infracciones muy graves o delitos, podrá adoptar medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de sus funciones, tales como: decomiso de equipos y
Página 24 de 63
Made with FlippingBook Online newsletter