REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 88 ARNATEL brindará como mínimo la siguiente información:
Si el inspeccionado no pudiere o no quisiere firmar, el inspector dejará constancia de ello. En el acta se harán constar las irregularidades que se encuentren durante la realización de las diligencias. Las demás irregularidades que por cualquier causa no se hayan hecho constar en la misma, podrán ser consignadas, tanto en el informe de inspección como en informes posteriores. Las actas que levanten los Inspectores deberán ser presentadas a La Comisión por medio de la Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes. Si la Comisión determinara que hay indicios para imponer una sanción, otorgará al presunto infractor el plazo de diez 10 días para que pueda formular los descargos y exponer por escrito lo que considere conveniente a su derecho antes de que se dicte resolución. El procedimiento sancionador y los recursos que procedan se interpondrán y substanciarán dentro de los plazos y las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con la Ley General de la Administración Pública. El procedimiento sancionador se inicia con el emplazamiento para presentar los descargos por parte del supuesto infractor. Artículo 86 CONATEL sufragará los gastos de defensa en cualquier juicio que sea entablado contra los funcionarios y empleados de la Institución, así como los pagos de daños y perjuicios a que estén obligados, como consecuencia de haber sido sentenciados por actos referidos al cumplimiento de sus funciones. CONATEL hará las previsiones presupuestarias correspondientes. Este beneficio se hará extensivo inclusive a los funcionarios que hayan cesado en sus funciones, siempre que los hechos denunciados o demandados estén comprendidos en el tiempo que trabajaron en CONATEL. el de Telecomunicaciones, ARNATEL, que tendrá como propósito mantener en forma pormenorizada y sistemática, la información calificada por CONATEL como pública; en particular, la información correspondiente a los títulos habilitantes que haya otorgado. Artículo 87 Créase Archivo Nacional
a) Por cada título habilitante:
Nombre del titular;
i)
ii) Frecuencias autorizadas;
iii) Tipo y número de estaciones autorizadas.
iv) Características de la emisión y
v) Servicio o actividad que realiza.
b) El registro de los Servicios de Valor Agregado.
c) Las tasas, canon y derechos de las licencias, concesiones, permisos y registros.
d) La Ley Marco y sus Reglamentos.
e) Indicadores estadísticos del Sector de Telecomunicaciones.
f) Frecuencias asignadas a los operadores.
g) El inventario de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país.
h) Los convenios de interconexión aprobados.
i) La lista de las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones sujetos a regulación.
j) Recursos de numeración y dominios IP.
k) Listado de revocaciones de títulos habilitantes y plazo de expiración. l) Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos exijan dicha formalidad. Artículo 89 CONATEL mantendrá actualizado el Archivo Nacional de Telecomunicaciones y desarrollará medios, ya sean computarizados o manuales, mediante los cuales el público podrá tener acceso a su contenido, salvo aquella información, que por
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